Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Mayo de 2023, expediente CNT 031863/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 31863/2012

(Juzg. N° 36)

AUTOS: “G.C.M. C/ ARBUMASA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a tenor del memorial digitalizado con fecha 10/05/2021, que mereció la réplica del actor formulada virtualmente el 18/05/2021.

  2. La demandada cuestiona el pronunciamiento de grado en cuanto concluye que su parte despidió al actor en forma verbal con fecha 03/08/2010 y no mediante carta documento (notificada con fecha 02/08/2010) en la que lo despide con causa (ver “Primer Agravio”, “Segundo Agravio” y “Tercer Agravio”).

    Adelanto que la queja no podrá prosperar.

    Digo ello, porque las manifestaciones vertidas por la apelante en su memorial no trasuntan mas que una mera discrepancia con lo decidido en grado que no logran rebatir (cfr. art. 116 de la L.O.) los fundamentos, en base a los cuales, el Magistrado de origen falló del modo en que lo hizo.

    En ese sentido, el primer argumento que la demandada no alcanza a derribar es el referido a que la prueba informativa emitida por OCA y obrante a fs. 190 no es idónea para establecer las razones de la falta de entrega al accionante de la carta documento OCA mediante la cual dispuso su despido con causa al limitarse a informar que “la copia de la Carta Documento OCA CBO0090106-3 que nos hicieran llegar, concuerda con el ejemplar obrante en nuestros registros”.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    A su vez, la recurrente tampoco logra desvirtuar lo concluido por el sentenciante anterior en cuanto a que habida cuenta del carácter recepticio de la comunicación, su parte no probó que el domicilio consignado en su misiva del 02/08/2010

    fuera correcto, y, en consecuencia, que la notificación allí

    cursada haya surtido efectos.

    A lo expuesto se aduna el hecho de que no negó en su responde haber despedido verbalmente al actor, tal como denunció este último en el inicio, lo que sella la suerte adversa del planteo recursivo bajo examen.

    En efecto, el art. 356 del C.P.C.C.N. establece que la parte demandada deberá “reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda”, y dispone asimismo que “su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran”.

    En ese...

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