Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente P 129566
Presidente | Soria-Negri-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.566, "G., C.J. y B., G.D.. Recurso de Queja en causa n° 62.147 del Tribunal de Casación Penal, S.V..
A N T E C E D E N T E S
La Sala VI del Tribunal de Casación Penal de esta provincia, mediante el pronunciamiento del 14 de octubre de 2014 rechazó -por mayoría- el recurso interpuesto por la defensa oficial de C.J.G. y G.D.B. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Mercedes que los condenó al primero de los nombrados a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor del delito de homicidio calificado por su conexidad final con el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y como autor de resistencia a la autoridad y violación de domicilio, todos en concurso real; y al segundo a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor del delito de homicidio calificado por su conexidad final con el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y robo calificado por el uso de arma, todos en concurso real (v. fs. 94/100 vta.).
Frente a ello, la señora defensora oficial adjunta ante esa instancia -doctora S.E. de Seta- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 109/117), el que fue inicialmente declarado inadmisible por la sala interviniente (v. fs. 118/120 vta.) pero tras el recurso de queja de la parte fue concedido por esta Suprema Corte (v. fs. 71/74 causa P. 129.556 RQ).
El señor P. General dictaminó a fs. 215/218 aconsejando que el recurso sea rechazado. Dictada la providencia de autos a fs. 219 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
I.1. La defensa formuló dos agravios. En el primero cuestionó que se haya encuadrado el homicidio que integra el concurso real de autos bajo la norma del art. 80 inc. 7 cuando a su entender no se probó la conexión subjetiva con otro delito que exige esa norma. En el segundo de sus planteos sostuvo que el Tribunal de Casación confirmó la condena impuesta a sus asistidos sin hacer una revisión integral del fallo, en contradicción con el principio reglado en el art. 8.2 "h" de la...
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