Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2003, expediente Ac 82467

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 82.467 “G.C., J. en causa Suprema Corte de Justicia. Señor Procurador General doctor de la Cruz, E.M.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

//Plata, 12 de marzo de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., de L., Soria e Hitters dijeron:

Que la jurisdicción de esta Suprema Corte para conocer por vía de apelación resulta en forma taxativa de lo dispuesto en el art. 161 incs. 1 y 3 de la Constitución de la Provincia.

Que el jurado creado por el art. 182 de dicha Constitución para el enjuiciamiento de magistrados no es el “tribunal de justicia” a que se refieren los preceptos mencionados pues no constituye un tribunal judicial ordinario de grado inferior a esta Suprema Corte sino un órgano especial e independiente que ejerce atribuciones de carácter político atinente a la responsabilidad de quienes están sometidos al mismo, que escapa al contralor judicial (conf. “Acuerdos y Sentencias”, serie 7, t. III, pág. 577; C.S.J.N., “Fallos”: 304-351; etc.).

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “G.L., ha admitido que las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o de enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, pueden llegar a configurar cuestión justiciable siempre que se halle comprometida la vigencia de alguna garantía constitucional, y por tanto tales decisiones no escaparían a la revisión judicial por dichos poderes, ni a la posterior intervención de dicha Corte por vía del recurso extraordinario (Fallos, 308:2609).

Que tal circunstancia excepcional no aparece suficientemente configurada en elsub lite, en tanto el recurso reposa sobre la consideración...

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