Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2022, expediente COM 015797/2022

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.797 / 2022

GARCIA, C.F.c.R.E., A.D.

s/ MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones para atender la presentación efectuada por el accionante en la instancia de grado que obra en fd.

    65/67.

    El actor, sin plantear recurso de aclaratoria, ni de revocatoria, señaló

    en dicho escrito que esta Sala, en el pronunciamiento de fd. 63, al tratar la queja relativa a la caución real fijada por el juez de grado al decretar el embargo preventivo solicitado por aquél, omitió pronunciarse respecto del pedido de que se hiciera “uso equitativo de ambas doctrinas, esto es, la igualdad de acceso a la justicia y la necesidad de contar con una contracautela” y que se ponderara la verosimilitud del derecho subyacente en el beneficio de litigar sin gastos actualmente en trámite, ello,

    en orden a reemplazar la caución real establecida por una juratoria. Solicitó que se elevara la causa por haber quedado sin resolver el agravio relativo a la “equidad”.

  2. ) Como se dijo, el accionante no interpuso ninguno de los recursos contemplados en el ordenamiento ritual que habilitarían una revisión del fallo dictado por este Tribunal.

    No obstante ello, dado que en la presentación referenciada se ha indicado que esta Sala habría omitido dar tratamiento a una de las cuestiones propuestas en la fundamentación del recurso de apelación resuelto en fd. 63, ha de Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    señalarse que, de la lectura de este último pronunciamiento, no surge la existencia de omisión alguna.

    En efecto, allí se trató expresamente el agravio relativo a la caución real fijada en la instancia de grado, reduciéndola de U$S 25.000 a U$S 15.000. Se indicó con claridad, que no resultaba procedente eximir de prestar caución real al accionante de una medida cautelar, aun cuando se encuentre tramitando un incidente de beneficio de litigar sin gastos. Va de suyo que dicho extremo fue dirimente para resolver la cuestión, sin que pudiera modificar tal solución ninguno de los argumentos esgrimidos para sustentar la pretensión de reemplazar la caución real por la juratoria, ni tampoco, la mayor o menor probabilidad de que la dispensa fuera...

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