Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 130920

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GARCÍA CLAUDIA ADRIANA C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de la acción entablada por la señora C.A.G. contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en lo que interesa destacar, acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada (v. pronunciamiento de 7-VI-2023).

    Para así decidir, valorando las constancias de la causa, consideró que lo dictaminado por las Comisiones Médicas previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo, constituye un pronunciamiento definitivo que dirime el conflicto, ello atento que -afirmó- la presente acción se ha iniciado fuera de los términos legales previstos por el art 2 inc. "j" de la ley 15.057 (90 días hábiles judiciales).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escritos de 8-VI-2023 y 14-VI-2023), cuya denegatoria, fundada en la insuficiencia del valor del litigio y la ausencia de configuración de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin fine,de la ley 11.653 (v. resolución de 22-VI-2023), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. escritos electrónicos de 28-VI-2023 y 23-VIII-2023).

    En sustancia, la recurrente alega la configuración en la especie de una cuestión federal bastante a fin de habilitar la instancia de casación local, en sintonía con la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478).

    III.1. En primer lugar, resulta prioritario destacar que -como lo indicó el tribunal de grado al denegar el remedio extraordinario- en el caso, el valor de lo cuestionado, representado para la recurrente por el monto reclamado en la demanda, no supera el monto mínimo para acceder a la instancia extraordinaria fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (v. escrito de 7-II-2023; causas L.110.890, "Eiroa", resol. de 18-VIII-2010; L. 105.333, "P., resol. de 2-III-2011; L. 114.699, "Fleba", resol. de 17-VIII-2011 y L. 127.140, "C., resol. de 16-VII-2021), sin que la impugnante haya expuesto razones suficientes que ilustren -en el caso- la presencia de un agravio federal que autorice el conocimiento del recurso sin las restricciones derivadas de la insuficiencia del monto para recurrir sobre la base de la conocida doctrina de...

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