Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 13 de Julio de 2020, expediente COM 023769/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

GARCIA, C.E.A. Y OTRO c/ SAALJO SOCIEDAD

EN COMANDITA POR ACCIONES Y OTROS s/ORDINARIO

EXPTE. NRO. 23769/11/CA2

J 17 S 33

Buenos Aires, 13 de julio de 2020.

Y Vistos:

  1. Fueron elevadas estas actuaciones en relación con el recurso de apelación del que da cuenta la nota de elevación precedente, interpuesto contra la resolución del 5.6.20 dictada por el señor juez del Juzgado de radicación ordinaria del proceso.

    La remisión fue hecha vía electrónica.

    En estos actuados interviene la S. D de esta Cámara, conforme surge de la nota referida y del sistema Lex100 de este Fuero.

  2. Si bien no obra aquí pronunciamiento del juez de primera instancia sobre habilitación de la feria, dicho magistrado dispuso continuar con el trámite Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    recursivo sobre la base del Acuerdo de esta S. de feria del 19.4.20, pto. 2:b, a fin de expedirse sobre el pedido del que trató la resolución recurrida.

    En tales condiciones, se entiende procedente que sea la mencionada S. –en su condición de Alzada natural de este proceso– la que disponga si éste continúa o no a los fines de atender aquel recurso, en los términos y según las reglas de los Acuerdos Extraordinarios de esta S. de feria del 19.4.20 (pto.

    resolutivo 2:b) y del 12.5.20 (pto. resolutivo 5).

    Por ello, se remiten estas actuaciones a la S. D, a sus efectos.

    Firman los...

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