Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Febrero de 2018, expediente CSS 052429/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº52429/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GARCIA CIANFERONI TOMASA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSES y la Provincia de Santiago del Estero contra la sentencia de grado.

El organismo se agravia de que el beneficio jubilatorio de la actora sea transformado, encuadrado y reajustado con la movilidad prevista en la ley 24.016 con aplicación del fallo “G.E.N.”, y que se declare la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463.

La provincia de Santiago del Estero, apela el rechazo de la excepción de incompetencia planteada.

  1. La parte actora no ha expresado agravios en el plazo previsto por el artículo 259 del CPCCN, por lo que corresponde declarar desierto el recurso impetrado ( art. 266 CPCCN)

    II--Al recurso de ANSES La actora obtuvo su jubilaciòn especial con arreglo a las leyes provinciales Nros.

    4558, arts.61 inc. 4) artìculos76.78 inc. 2), art.23 inc. a y b ley 5818 modificado por el art.1º

    ley 5911 , art. 94, inc. 1); de la ley 4558 y arts. 1º y 2º ley 5280 de la Provincia de Santiago del Estero.

    Ahora bien, estimo que el pedido de reajuste formulado debe considerarse conforme a la normativa suscripta entre el Estado Nacional y la Provincia de Santiago del Estero, en orden a hacer operativo el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión provincial al nacional. Ello es así, en atención a lo expresamente establecido en el Convenio de Transferencia en tanto en la Cláusula 3° la provincia y el Estado Nacional pactaron que “La Nación respetará los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados de El Instituto y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley provincial n° 4558, sus complementarias y modificatorias vigentes a la fecha y en las condiciones del presente Convenio”. En igual sentido, la provincia garantizó “a favor de los beneficiarios del régimen previsional que se transfiere… el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo…” incluyendo el deber de afrontar el pago en caso de incumplimiento de la ANSES (Clausula 7°). En consecuencia, de sus términos...

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