Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2014, expediente P 105560

PresidentePettigiani-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P.,K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 105.560, "G., C.F.. Recurso de Casación" y su acumulada "S., J.J.. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 17 de julio de 2008, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de C.F.G. e hizo lugar -por mayoría- al incoado por la defensa oficial de J.J.S., deducidos contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. que condenó al primero de los nombrados a la pena única de prisión perpetua, multa de veinte pesos, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia, comprensiva de la de prisión perpetua, accesorias legales y costas fijada en la presente causa por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa y homicidio agravadocriminis causae, en concurso real entre sí, y de la de veinte pesos de multa impuesta por el Tribunal en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín en la causa 513 por tenencia simple de estupefacientes; y a S., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, en calidad de coautor de los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra, robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa y homicidio agravadocriminis causae, en concurso real entre sí. En consecuencia, en cuanto importa, casó el fallo, recalificó el hecho tipificado en los términos del art. 80 inc. 7º en la figura del art. 165, ambos del Código Penal, y condenó al nombrado S. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo coautor del delito antes mencionado y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real. Asimismo, hizo extensivos los efectos de esa decisión al nombrado G. condenándolo a la pena única de veinte años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia (fs. 91/113 vta.).

El señor F. ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 262/265), el que fue concedido por esta Corte (fs. 291/293).

Oído el señor S. General (fs. 299/301), dictada la providencia de autos (fs. 320), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En la impugnación traída a estudio, el señor F. denunció la errónea aplicación del art. 165 del Código Penal y la inobservancia del 80 inc. 7º del mismo cuerpo normativo (fs. 263).

    Expuso que centraba su agravio en el...

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