Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 26 de Mayo de 2022, expediente FMP 003411/2020/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de mayo de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “G., C. E. C/ INSSJYP - PAMI S/
AMPARO - LEY 16.986”. Expediente Nº 3411/2020, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban los autos a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la requerida, contra la resolución obrante a fs. 123, en tanto resuelve aprobar la liquidación practicada por la accionante, con costas a su cargo (fs. 124/126).
Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.
En su libelo recursivo, se agravia la apelante de la resolución cuestionada, en tanto aprueba la liquidación practicada por la parte contraria, alegando que las facturas de pago fueron presentadas en el INSSJP en fecha 03/07/2021, es decir con un año de demora, con lo cual este INSSJP no es responsable en la demora ocasionada por la actora.
Asimismo, apela los Intereses que V.S. impuso, ya que no corresponden pago alguno, y se fundamenta en que la actora abonó
efectivamente el servicio prestado por los Sres. C.C.,
F.A. y C.C., J.M. cuando los mismos han confeccionado las Facturas Electrónicas correspondientes, configurando la figura de enriquecimiento sin causa por parte de la actora, ya que sería un reintegro que haría su mandante de lo efectivamente pagado por la misma.
Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Sostiene que su poderdante desconoce la liquidación y reclamo efectuado por el amparista, quien alega una deuda, ya que con anterioridad al dictado de vuestra resolución judicial que aprueba la liquidación con más intereses, el INSSJP dio cabal cumplimiento con la manda judicial dictada en autos, véase presentación judicial de fecha 09/12/2021 en donde se acredita cumplimiento no sólo del pago de la suma de Pesos Un Millón Doscientos Mil sino también de los pagos hasta el mes de septiembre del año 2022.
A su vez, refiere que se encuentra acreditado en autos que el Instituto abona mediante la modalidad en el pago de subsidio contra entrega de comprobantes de pago.
Señala la improcedencia de la imposición de las costas a su cargo, toda vez que su parte no ha incumplido lo que por...
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