Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 003734/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.119 CAUSA Nº 3734/2016/CA1 AUTOS: “GARCÍA CARMEN C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES S/ JUICIO SUMARÍSIMO”

JUZGADO Nº 22 SALA I Buenos Aires, 30 de Marzo de 2.017.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.15, contra el pronunciamiento de fs. 12/13 por el cual el Sr. Magistrado de grado admitió la medida cautelar solicitada, suspendió los efectos de la intimación cursada a la actora el día 11 de enero de 2016 (a fin de que inicie los trámites jubilatorios) y ordenó que se mantengan las condiciones del contrato laboral hasta que se dicte sentencia definitiva CONSIDERANDO:

La demandada se notifica de la resolución apelada con fecha 24/2/216, conforme surge de la cédula de notificación de fs. 24. Presentó recurso de apelación el 1/3/16 (ver fs. 15), el Juzgado concedió el recurso el 18/3/16 (fs.

25) y expresó agravios con fecha 31/3/16 (ver fs. 55).- Cumplido los requisitos temporales se procederá al tratamiento de los agravios.-

El Gobierno de la C.A.B.A. solicita se declare concluido el presente proceso dado que tal como surge del expediente agregado por cuerda, causa 12.310/2014 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ GARCIA CARMEN S/ JUICIO SUMARISIMO, se dictó fallo con fecha 4/3/15 que admitió

el pedido de exclusión de tutela sindical -que se encuentra firme- a fin de intimar a la actora en los términos del art. 252 de la L.C.T.

No debe olvidarse, que la existencia de representación sindical no significa la derogatoria del art. 61 de la ley 471, porque aunque el trabajador goce de tutela sindical. Tal circunstancia no le confiere a la relación laboral ultraactividad, fundamentalmente porque el modo normal de culminación de la relación es el ingreso a la pasividad, como lo especifica el art. 59 de la Ley citada (como ya lo señaló esta S. en el fallo de fs. 110, del expediente agregado por cuerda).-

Cabe recordar, que la sentencia dictada en una acción de exclusión de tutela hace cosa juzgada e impide la revisión ulterior de las circunstancias fácticas que el tribunal analiza y esto porque estamos en presencia de un procedimiento que si bien es abreviado, no deja de ser pleno y de conocimiento y permite el adecuado ejercicio del derecho de defensa, invocando y acreditando los hechos pertinentes para juzgar la pertinencia de la medida que se intenta aplicar.- Por lo tanto, la sentencia dictada en la causa agregada por cuerda en el proceso de...

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