Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Agosto de 2018, expediente CNT 018810/2016

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 18810/2016/CA1 JUZGADO Nº 66 AUTOS “GARCIA, C.Z. C/ TRANSPORTES SOL DE MAYO CISA S/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 166/168 vta.; CONSIDERANDO:

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).

La recurrente expone, en forma por demás escueta, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia de la presentación. Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento, esto es, el modo de cálculo de la multa establecida por el art. 2º de la Ley 25.323, sin indicar en concreto cuáles habrían sido los derechos y garantías constitucionales lesionados.

Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28216384#213972807#20180821115601991 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 18810/2016/CA1 Al introducir el planteo, que únicamente a partir de un criterio amplio de admisibilidad puede ser analizado, dado que sólo en virtud de un gran esfuerzo logran entenderse cumplidas las directivas emanadas de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, soslaya la parte interesada que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyen una función privativa de los jueces de la causa. La elaboración en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el temperamento seguido por esta Sala.

La índole no federal de la cuestión obsta entonces a...

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