Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 044988/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57820

CAUSA Nº 44.988/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 25

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “GARCÍA, C.H. C/

GALENO A.R.T. S.A. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar en lo sustancial a la demanda promovida con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo y con motivo de la enfermedad profesional a nivel columnario invocada por el actor, viene apelada por ambas partes, con réplica del accionante al recurso de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La parte actora dice agraviarse del porcentaje de incapacidad USO OFICIAL

    resarcible determinado en primera instancia, con sustento en el régimen especial regulado en la L.R.T. (cfr. art. 14, inc. 2 ap. a). Sostiene, en su relación, que el Magistrado acogió lo dictaminado en la pericia médica -en la que se valuó la incapacidad en el orden del 19,78% de la t.o.-, soslayando las impugnaciones formuladas por su parte, razón por la cual pretende que sus críticas sean consideras en esta Alzada. Afirma que la perito interviniente omitió mensurar la incapacidad por hipoacusia, en tanto que consideró que la disminución auditiva detectada no constituye una enfermedad profesional,

    frente a lo cual, según aduce, el Juzgador debió tener en cuenta que ingresó

    a trabajar a las órdenes de su empleadora el 1º de septiembre de 1989 y que se desempeñó como chofer de camión recolector de residuos en condiciones perjudiciales para su salud por más de 24 años, en un ambiente ruidoso provocado por el tránsito vehicular, las bocinas, la máquina compresora de la unidad móvil y los propios gritos de los recolectores. Pone de resalto que en su demanda denunció que durante la vigencia del vínculo contractual se encontró expuesto a vibraciones y ruidos -propios y del ambiente-, los que,

    según afirma, exceden al límite de exposición sonora legalmente permitido.

    Añade una serie de factores que, de acuerdo a lo argüido, resultan influyentes para provocar lesiones auditivas en general, a la par que explica su relación con las condiciones ambientales en las que prestó servicios.

    Insiste en que las conclusiones a las que arribó la perito médica resultan erradas, razón por la cual pretende que de sortee un nuevo profesional a fin que practique los estudios que estime necesarios y determine la incapacidad Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    resarcible que presenta por hipoacusia, la que se origina -según sostiene-,

    en el ambiente laboral.

    Desde otra arista, objeta el decisorio por cuanto el Sentenciante,

    con base en el informe pericial, concluyó que no es portador de incapacidad psíquica relacionada con las condiciones de trabajo a las que estuvo sometido, ni con las patologías físicas derivadas de las enfermedades profesionales que presenta. Alega que el Juzgador omitió valorar la totalidad de lo actuado en la causa, así como las pruebas producidas y, en cambio, se limitó a asentar su fallo en las conclusiones periciales, las cuales, desde su punto de vista, lucen desacertadas pues –según refiere- la perito sustentó

    sus consideraciones únicamente en la entrevista personal que mantuvo con el actor, sin explicar la forma en la que se desarrolló dicha entrevista y sin tener en cuenta el estudio psicodiagnóstico confeccionado por un experto en el área de la psicología. A partir de ello, trae a consideración cuestiones relativas a las técnicas y procesos de elaboración de los estudios psicodiagnósticos y cita fragmentos bibliográficos que considera de relevancia. Reitera sus críticas sobre las conclusiones periciales y agrega que fue la perito quien encomendó la práctica del estudio, para luego desecharlo porque –según sostiene- no fue de su agrado. Afirma que presenta limitaciones funcionales comprobadas que están relacionadas con su trabajo, lo cual constituye un evento de claro tinte traumático, en tanto que le impide llevar a cabo sus tareas habituales e, incluso, desarrollar las funciones cotidianas que exceden a la esfera laboral. Afirma que la pericia médica, en los aspectos cuestionados, carece de la objetividad necesaria,

    por lo que alega que, de confirmarse la resolución recurrida, no sólo se vería perjudicado económicamente, sino también en su salud. Insiste en afirmar que la sola presencia de limitaciones físicas acarrea un daño en la psiquis que debe ser indemnizado. Finalmente, pide que se ordene la designación de un perito psicólogo para que lleve a cabo una nueva evaluación.

    También se queja porque el Magistrado, para determinar el porcentaje de incapacidad, utilizó el método denominado de la capacidad residual o restante. Sostiene que esta decisión vulnera el derecho a la igualdad, a la vez que resulta contradictoria con los principios de progresividad y protectorio (cfr. arts. 14 bis, 16, 75 inc. 22, CN). Manifiesta que la aplicación de la denominada fórmula de B. importa un retroceso en materia de reconocimiento de derechos a la indemnización en caso de infortunios laborales, por cuanto permite la disminución del quantum indemnizatorio. Refiere que la aludida formula sólo debe ser considerada en los supuestos de enfermedades sucesivas, circunstancia que no acontece en el caso de autos. Remite a lo establecido sobre la cuestión en el decreto Nro.

    659/96, añade jurisprudencia que considera de aplicación y, en definitiva,

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación pretende que se sumen aritméticamente las incapacidades parciales informadas por el médico, con más las requeridas en el recurso. Asimismo,

    apela la forma en la que fueron adicionados los factores de ponderación, en especial, el factor “edad”, el cual, según su tesis, debe sumarse en forma directa al porcentual incapacitante determinado por las secuelas psicofísicas.

    Finalmente, recurre los honorarios regulados en origen a la perito médica y a la representación letrada de la accionada, puesto que los considera elevados.

    Por su parte, la demandada objeta la imposición de intereses.

    Asevera que su mandante cumplió en tiempo y forma sus obligaciones legales y jamás incurrió en mora, razón por la cual sostiene que los accesorios debieron fijarse desde la fecha del dictado de la sentencia o, en última instancia, desde la presentación de la pericia médica.

    Por último, cuestiona los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados en función de las tareas desempeñadas.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, he de dar tratamiento a los agravios vertidos en el orden que se expone a continuación,

    teniendo en cuenta la vinculación de las cuestiones entre sí, así como la incidencia que la resolución de cada una de ellas puede representar en el resultado final del litigio.

    Así las cosas, he de examinar en primer término el agravio que expresa la parte actora, contra la decisión adoptada por el Magistrado a quo que acogió las conclusiones del dictamen pericial y desestimó la hipoacusia reclamada como enfermedad profesional.

    Al respecto, anticipo que, por mi intermedio, la queja no obtendrá

    favorable recepción.

    Es que, desde mi óptica y contrariamente a lo afirmado en el respectivo memorial de agravios, surge del pronunciamiento apelado que el Sentenciante, lejos de soslayar las impugnaciones presentadas por la aquí

    recurrente al informe pericial, procedió a evaluarlas y a ponderarlas conforme a las reglas de la sana crítica, para luego concluir que los argumentos allí

    vertidos no resultan conducentes para alterar el valor probatorio del peritaje,

    el cual, a criterio del J., es el producto de un razonamiento científico de la perito, objetivamente comprobable a través de los estudios complementarios que obran incorporados al expediente (cfr. art. 386 y 477,

    C.P.C.C.N.).

    Y bien, pese al esfuerzo discursivo de la apelante, comparto la valoración que llevó a cabo el Magistrado, puesto que, tanto el informe médico inicial como sus posteriores aclaraciones, en mi óptica encuentran Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    apoyo en sólidos fundamentos científicos, ya que la especialista interviniente tuvo en cuenta todos los antecedentes obrantes en la contienda y basó sus conclusiones en el examen clínico y en los estudios complementarios practicados sobre el aparato auditivo del actor, con base en los cuales concluyó que la hipoacusia que presenta no se deriva de un trauma acústico ni fue inducida por el ruido, por lo que no resulta indemnizable en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (cfr. arts. 386 y 477, C.P.C.C.N.).

    Nótese que, conforme surge de la pericia, “…el audiograma del actor no muestra la curva de un daño por ruido […] es una hipoacusia neurosensorial ya que hay perdida en los tonos agudos, pero el actor tiene también, una perdida en los tonos graves, cuestión que no hace a la hipoacusia por daño por ruido como se observa en la patente audiometría graficada, donde se sostiene la perdida de los tonos altos. La prueba de W. dio normal y la logo audiometría no ofrece dificultad en la percepción de la palabra ya que en los 500 Hz aún conserva la percepción de la palabra en un 50% a los 30 dcb, siendo aquella mayor de 35 dcb la determinada para la dificultad….” (v. fs. 145vta./146). Asimismo, cabe señalar que, al contestar las impugnaciones formuladas por el accionante, la perito reiteró sus consideraciones y agregó que...

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