Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2020, expediente P 133027

PresidentePettigiani-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., T., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 133.027-RC, "., C.H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 90.648 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de septiembre de 2018, rechazó el recurso de casación deducido por la defensa oficial de C.H.G., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Plata que lo había condenado a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de amenazas y tentativa de homicidio agravado por el vínculo, en concurso real (v. fs. 40/45).

Frente a lo así resuelto se alzó el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor N.A.B., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 60/67), que fue concedido parcialmente (v. fs. 69/71 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 100/103 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 104), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de C.H.G.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor defensor denunció, en lo que aquí es de interés, la errónea aplicación del art. 80 inc. 1 del Código Penal por considerar que de la prueba producida en el debate y valorada en la sentencia, no surge fehacientemente la intención homicida atribuida al acusado C.H.G.(.v. fs. 62 y vta.).

    Adentrándose en el fondo de su planteo, sostuvo que el secuestro de la cuchilla en poder del imputado no resulta por sí mismo un indicio indubitado del actuar homicida, sino que lo relevante es determinar la efectiva utilización que se le haya dado a esa arma blanca (fs. 63 vta.).

    Alegó que lo dicho por el sentenciante, en cuanto a que el nombrado intentó en varias oportunidades asestar puñaladas a la víctima M.E.R., no se condice con otras afirmaciones del fallo, pues quedó establecido que aquél tuvo oportunidad de herirla en un primer momento cuando nadie se interponía entre ellos (v. fs. 64).

    Destacó que es autocontradictorio afirmar que el imputado logró golpear a la víctima en la cabeza con el mango del puñal para darle muerte y que a la vez fue inusualmente torpe para poder asestarle una puntada en el abdomen a pesar de haberlo intentado en varias oportunidades a lo largo de más de dos cuadras sin que ninguna persona se interpusiera en su camino (v. fs. cit. vta.).

    Expuso que tanto los malos tratos físicos y verbales como las amenazas de muerte proferidas a la damnificada, no pueden erigirse como un indicio indubitado de la intención homicida que la sentencia le...

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