Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Mayo de 2016, expediente CNT 047496/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 47496/2011 GARCIA CARLOS ERARDO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 23 de mayo de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 896/905 interpusieron: el codemandado G.M. (fs. 907/929); la aseguradora de riesgos del trabajo (fs.

    954/958) y el actor (fs. 959/975) con las respectivas réplicas de fs. 891/991 (el actor), fs.

    999/1005 (el actor y fs. 1010/1016 el codemandado M.G., y la aseguradora (fs.

    997 y mansilla G. a fs. 1017/1029).

  2. Apelan asimismo el perito ingeniero (fs. 992), el contador (fs. 937)

    el médico (fs. 978) y la representación letrada del actor (fs. 976) disconformes con la regulación de sus honorarios.

  3. El actor interpuso la presente acción contra su empleador A.G.M. y la aseguradora de riesgos de trabajo Galeno ART S.A. al denunciar la existencia de un accidente sufrido el día 24 de enero de 2009 a las 5 am en ocasión en que se encontraba cumpliendo sus tareas habituales en el establecimiento de propiedad del codemandado G.M. ubicado en la localidad de La Paz de la Provincia de Entre Ríos. Refirió que estaba trasladando a pelo el caballo del capataz cuando imprevistamente se enfrentó con un cable boyero que impactó contra su pecho y que debido al golpe eléctrico fue despedido violentamente y que al caer del caballo se lesionó la columna vertebral a nivel lumbar y la rodilla izquierda. Fue intervenido quirúrgicamente por la fractura de la vértebra lumbal y recibió el alta el día 30/11/09. Disconforme con el dictamen de la Comisión Médica Central que le había otorgado una incapacidad del 40% de la t.o. inicia la presente acción en Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20046619#153920100#20160523101556548 procura de un resarcimiento que contemple su real padecimiento con fundamento en los arts.

    1113 y 1074 del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo en cuanto excluye la posibilidad de accionar civilmente contra el empleador.

  4. Previo al análisis de la cuestión de fondo, es necesario dar trato al primer y segundo agravio del memorial recursivo del codemandado G.M. deducidos contra la decisión de la magistrada de grado en cuanto desestimó el hecho nuevo denunciado respecto de la existencia de un proceso que sería idéntico al presente en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito en lo Laboral 4ta.

    Nominación de Rosario, Provincia de S.F. caratulado: “G., C.E. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Ley 24557”.

    Lo atinente al planteo de nulidad de la sentencia anterior (ver “PRIMER AGRAVIO” fs. 908 y sgts.) debe ser desestimado dado que el fallo apelado no presenta irregularidades extrínsecas que lo descalifiquen como acto jurisdiccional.

    Se entiende así ya que concuerdo con el dictamen de fs. 1214/1215 emitido por la Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Dra. M.C.P. en cuanto señala que el recurso de nulidad se encuentra incorporado a la genérica apelación del fallo (conf. art. 115 L.O.) y por ende se limita su procedencia a los defectos de forma en la decisión final, no siendo admisible declarar la invalidez del fallo cuando sólo se alega una discrepancia “in iudicando” que puede –en su caso- ser reparada en el análisis de los agravios.

    Ahora bien, del estudio de las actuaciones que tramitadas en extraña jurisdicción y que corren por cuerda se extrae que el accionante inició una demanda contra Mapfre Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en procura de la reparación sistémica con relación al mismo accidente objeto de autos. Sin embargo, en el “sub lite” se persigue la reparación integral del daño padecido con sustento en el derecho común.

    De ello se desprende que ambos reclamos difieren en cuanto al objeto del pleito y también de los sujetos por lo que no se configura en el caso particular de autos el Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20046619#153920100#20160523101556548 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X supuesto de prejudicialidad al que aspira la quejosa en tanto –reitero-no se dan los presupuestos...

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