Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Marzo de 2021, expediente CIV 052755/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Exp. Nº. 52755/2014; Juzgado 32

G, C A c/ R H R y otros s/ Daños y perjuicios

En Buenos Aires, a 4 de marzo de dos mil veintiuno,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G, C Á c/ R H R y otros s/

Daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2020, que hiciera lugar parcialmente a la demanda, se alzaron disconformes las partes.

    A fs. 430/437 lucen las quejas de la parte actora en relación a la cuantía otorgada a los rubros daño físico, daño psicológico y daño moral, que considera insuficientes. También manifestó su queja en torno a la tasa de interés fijada. Corrido el pertinente traslado, mereció el escrito de fs. 449/456 como contestación de la demandada y citada.

    A su turno, éstos a fs. 439/446 expresaron sus agravios en torno a los rubros que resultaron prósperos, como así también sobre a tasa de interés, la cual solicitan sea morigerada al 6% anual.

  2. No habiendo sido cuestionada la solución respecto a la responsabilidad, trataré a continuación los rubros motivo de agravio.

    Daño físico.

    En la sentencia se concedió $120.000.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    El capítulo referido a discapacidad física es apelado tanto por la actora como por las demandadas; en uno y otro sentido.

    Mientras que a las últimas les parece que este rubro fue acogido en forma arbitraria e injusta, el actor pretende la suba a través de varias citas jurisprudenciales alusivas al sueldo básico de los empleados de comercio a abril de 2010, canasta básica alimentaria a febrero de 2018, salario mínimo, vital y móvil a octubre de 2019 y cálculos de índices de inflación entre 2012 y 2020, entre otros fundamentos.

    La inflación ha comido gravemente el valor de la moneda. Es indudable. Pero, tal como recuerda el actor, hay intereses a tasa activa que van a agregarse al capital. Por lo tanto no es válido (al menos como absoluto) comparar salarios mínimos u otros parámetros. En rigor, lo más importante sería alegar y demostrar en el concreto caso del señor G cómo influyó la secuela hallada. Sin embargo, más allá de las pericias, nada. Generalidades.

    Ya he dicho antes de ahora en innumerables oportunidades, que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

    Esta reparación tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.

    Veamos; la pericia médica de fs. 366/369 refiere que sufrió un politraumatismo en ocasión de un accidente vial y que al momento del examen presenta una cervicalgia con síntomas objetivos (limitación de los rangos de movilidad, rectificación de las curvaturas fisiológicas en los estudios por imágenes). El perito concluyó que la Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    lesión constatada en la evaluación médico legal realizada le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 8%. Afirmó que las dolencias comprobadas son pasibles de tratamiento kinesiológico a fin de mitigar la contractura y el dolor que conllevan, y optimizar la funcionalidad de la región corporal afectada. Refiere iniciar tratamiento con 10 sesiones de fisio-kinesioterapia con una frecuencia de 3 sesiones semanales.

    Entiendo que la mera insistencia de una y otra parte en descalificar el valor asignado por la `a quo` a las consecuencias físicas halladas, más allá de los términos de sus presentaciones, no se traduce sino en un descontento puntualmente numérico. Afortunadamente, el actor no tuvo que padecer graves lesiones ni secuelas. Pero lo básico es que –contrariamente a lo sostenido por las demandadas- hubo prueba de la existencia real y concreta de los daños, razón por la que no tiene asidero el insistente argumento, con citas jurisprudenciales incluidas, en aras de lograr la morigeración de este...

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