Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rc 118905

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

oC. 118.905 "G., C.A. contra C., P.R. y otro/a. Reconocimiento y compensación de mejoras".

//Plata, 4 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión del juez de primera instancia quien, a su turno, en el marco de un juicio de reconocimiento y compensación de mejoras, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por los codemandados y, asimismo, rechazó la demanda por las restantes mejoras reclamadas (fs. 542/546 y 491/497).

    Ante tal pronunciamiento, el accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 552/577 vta.), el que fue concedido (fs. 578).

  2. Pasando a verificar la concurrencia de los recaudos de admisibilidad del extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado, se observa que el recurrente ha denunciado la promoción del trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos (v. constancia de fs. 551 y manifestación de fs. 553).

    En vista del camino emprendido por el interesado, cabe señalar que este Tribunal ha establecido en el precedente registrado como Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002) y los que siguieron su doctrina, que en tales supuestos es necesario constatar el resultado del respectivo incidente en un plazo prudencial, que se fijó en tres meses por considerarlo razonable para el desenvolvimiento de los trámites necesarios para obtener la franquicia (conf. doct. Ac. 84.210 cit.; Ac. 102.402, resol. del 26-XI-2008; C. 112.290, resol. del 10-III-2011; entre muchas).

    Así, deviene conducente devolver la causa al órgano anterior en grado a fin de que, dentro del marco del art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial, efectúe adecuadamente el control del requisito de admisibilidad faltante, con sujeción estricta a las pautas que siguen.

    En tal línea, colocado el impugnante en la tesitura de obtener el beneficio de litigar sin gastos para sortear el aludido recaudo (art. 280 cit.) en la instancia anterior en grado, la alzada habrá de notificar al interesado la intimación pertinente concediéndole el lapso referido para la acreditación del otorgamiento definitivo de la franquicia invocada y luego verificar su cumplimiento, constatando el resultado del respectivo incidente en el plazo de tres meses fijado por esta Corte en el antecedente ya señalado Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/A., A. s/...

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