Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Septiembre de 2021, expediente CCF 007760/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 7760/2019/CA2 “G.C., L. B. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud”. Juzgado nº 1. Secretaría nº 2.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.-

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. El 12 de febrero de 2021 la señora jueza de primera instancia declaró abstracta la cuestión, impuso las costas a la demanda y reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en la cantidad de 10 UMAs.

    El 18 de febrero de 2021 la Obra Social del Poder Judicial de la Nación dedujo apelación, agraviándose de la imposición de costas y de la regulación de honorarios, por considerarlos elevados.

    El recurso fue concedido el 25 de febrero de 2021 y su traslado contestado el 2 de marzo de 2021 (ver ratificación del 12 de marzo siguiente).

    El 30 de junio de 2021 la accionante acusó la caducidad de la mentada apelación, cuyo traslado –cursado en cámara- fue contestado el 9 de agosto de 2021 (ver escrito en el sistema informático LEX100).

  2. El artículo 313, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exceptúa de la caducidad a los supuestos en que la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero. De otro lado, de los artículos 246 y 251

    resulta que el expediente debe ser remitido a la cámara dentro de quinto día de contestado el recurso o vencido el plazo para hacerlo,

    mediante constancia y bajo la responsabilidad del oficial primero.

    Desde tal óptica, una vez concedida la apelación y contestado el memorial (ver providencia del 25/2/21, y escrito del 2/3/21, ratificado el 12/3/21, y proveído el 15/3/21), ninguna otra Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    actividad debía cumplir la apelante respecto del remedio oportunamente...

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