Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Febrero de 2017, expediente CCF 011672/2006/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 11672/2006 – S.

  1. – GARCIA CAMILO C/ EZIO DELL’AVO E HIJOS S.A. S/ CESE DE USO DE PATENTES. DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado n° 7 Secretaría n° 14 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 211, fundado a fs. 213/218 y contestado por la actor a fs. 220/225, contra la resolución de fs. 207/208, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 207/208 rechazó la excepción de prescripción articulada por la demandada. Para así decidir, el señor J. a quo tuvo en cuenta que el plazo de dos años previsto por el art. 4037 del Código Civil había sido suspendido -de conformidad con lo dispuesto por art. 3982 bis de aquél- por la querella penal iniciada en el mes de mayo de 1999 (cuya sentencia se dictó el 1.9.05), y que la presente demanda se interpuso el 2.11.06.

    Esta resolución se encuentra apelada por la demandada. La recurrente sostiene que la resolución de primera instancia hace una errada aplicación al caso del art.

    3982 bis del Código Civil, otorgándole a la querella penal iniciada por el actor en el año 1999 una indebida y arbitraria extensión del efecto suspensivo de la prescripción, ya que la aquí demandada –EZIO DELL’AVO E HIJOS S.A.– no fue sujeto pasivo de dicha acción, la que sólo tramitó la contra es R.D.’Avo, que es una persona distinta.

    Argumenta, además, que el efecto suspensivo previsto en el art. 3982 bis del Código Civil no se propaga de uno a otro deudor, aun cuando se estuviera frente a obligados en forma solidaria. Por lo tanto, sostiene que el beneficio que dicha suspensión produce sólo puede ser invocado respecto de las personas concretamente querelladas. Por otra parte, refiere que la imposibilidad de entablar querella contra una persona jurídica no impedía en absoluto ocurrir a la justicia civil, y que ello no dependía de ninguna definición penal acerca de las personas físicas presuntamente involucradas.

    Por su parte, la actora solicita que se declare la deserción del recurso interpuesto y sostiene que la apelante ha introducido cuestiones que no fueron articuladas al interponer la excepción que le fuera rechazada.

  2. En primer lugar –y respecto al pedido de deserción del recurso por parte de la actora–, es conveniente recordar que, la sanción de la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice...

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