Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Diciembre de 2017, expediente FCB 036526/2017/CA001 - CA002

Fecha29 Diciembre 2017
Número de expedienteFCB 036526/2017/CA001 - CA002
Número de registro197006224

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “GARCIA BRAVO, M.J. c/ ESTADO NAC. MIN.

DEFENSA F.A.A. – DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA s/

AMPARO LEY 16.986

doba, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARCIA BRAVO, M.J. c/ ESTADO NAC. MIN. DEFENSA F.A.A. –

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

FCB 36526/2017/CA1–CA2) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido a fs.252/255 por la representación jurídica de la parte actora, en contra del proveído de fecha 12 de diciembre dictado a fs. 251/251vta. por el señor J.F.N.° 2 de Córdoba, en cuya parte pertinente dispuso rechazar el pedido de prórroga de la medida cautelar solicitada por los accionantes con fecha 28 de noviembre de 2017.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la letrada-

    apoderada de la parte actora (Dra. B.M.B.) y patrocinio letrado del Dr. A.B., en contra del proveído de fecha 12 de diciembre de 2017 que no hizo lugar a la prórroga de medida cautelar solicitada por sus representados, los señores M.J.G.B. y P.S. con fecha 28 de noviembre de 2017 (escrito de fs.

    248/250vta.) quienes entienden reunidos los recaudos para su procedencia.

    Fundamentan sus quejas al violarse la cosa juzgada, pues esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de C. al confirmar la medida cautelar de fecha 11 de agosto de 2017, sostuvo que concurría la “verosimilitud en el derecho”. Se agravian por sostener el a Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30204327#197006224#20171229124718414 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “GARCIA BRAVO, M.J. c/ ESTADO NAC. MIN.

    DEFENSA F.A.A. – DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA s/

    AMPARO LEY 16.986

    quo que no concurre dicho recaudo, siendo que la cautelar dictada por esta Alzada tuvo en cuenta la continuidad del ciclo lectivo de los menores y que la inminencia de la medida afectaría sus derechos tutelados por tratados internacionales con jerarquía constitucional y leyes que tienden a su protección. Sostienen que el traslado objeto de la acción resulta manifiestamente vejatorio y dispuesto por una autoridad incompetente, dado que los actores no se encuentran bajo la competencia del Director de Inteligencia sino del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), lo cual no fue mencionado en el decisorio. Especifican que los amparistas están en comisión en el IOSFA, del que depende la Residencia Geriátrica y donde prestan servicios desde 2006. Citan el Decreto N°

    637/2013 del PEN. Afirman que concurre el recaudo de “peligro en la demora” provocando gravamen irreparable al no permitir la permanencia de los menores en su lugar de residencia de hace muchos años, alejándolos de su familia, entorno afectivo y...

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