Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Octubre de 2020, expediente CAF 069159/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

69159/2018 GARCIA, B.I.

c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTO:

El recurso de revocatoria, con el de apelación en subsidio,

interpuesto por la parte demandada a fojas 68, replicado por su contraria a fojas 70/72, contra lo proveído a fojas 65.

CONSIDERANDO:

  1. Que el juez a quo, a fojas 65, declaró la presente causa como de puro derecho tras el desistimiento de la parte actora a la producción de prueba ofrecida y ordenó pasar los autos a sentencia.

  2. Que contra dicha providencia, a fojas 68, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En su escrito señala que al momento de contestar demanda ofreció

    prueba y que la declaración de puro de derecho por parte del juez de grado lesiona su derecho de defensa en juicio.

  3. Que a fojas 70/72, la parte actora contesto el traslado de dichos fundamentos, a cuyos argumentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

  4. Que, previo a dar tratamiento a los agravios de la parte,

    corresponde recordar que en artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo pertinente, se establece que “si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360”. Es decir que, como regla general, la decisión de la apertura de la causa a prueba es privativa de los jueces de la causa (cfr. esta S., in re:

    B., R. y otro c/ EN - Mº Interior - DNM s/ Recurso Directo DNM

    , del 11/04/2017).

  5. Que, por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “[l] declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias agregadas en el expediente y la subsunción de tales hechos en el marco jurídico que el juzgador estime apropiado” (Fallos:323:3305).

    En este orden, siendo que el caso...

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