Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 069159/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 69159/2018 GARCIA, B.I. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2019.-PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 49/50 la jueza de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada. En cuanto a las cosas, las impuso en el orden causado atento la forma en que se resolvió

    (arts. 68, segunda parte y 69 del CPCCN).

    Para así decidir, la jueza de grado sostuvo que si bien el escrito de demanda adolece de cierta imprecisión, ello no lleva a concluir que tal extremo le impedía al lector tener certeza de la circunstancia fáctica que conformaba la causa pretendi.

    En efecto, remarcó que del recibo de haberes oportunamente acompañado surgía claramente la individualización del suplemento respecto de la pretensión aquí esgrimida.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 51/52, que fue contestado por su contraria a fs. 54.

    En su recurso, la parte demandada se agravia por considerar que no surge de la demanda qué suplemento específico establecido en el Decreto Nº 380/17 solicita la parte actora que le sea abonado, toda vez que formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude vulnerando el derecho de defensa en juicio que le asiste a su mandante.

    Sostiene que, aunque haya contestado demanda, ello no justifica que la excepción de defecto legal deba ser rechazada, y señala que justamente se contestó demanda con el fin de no ser declarado rebelde.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32610600#239083174#20190808115504084

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº Educación C Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” -expte. nº 1180/2012-, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente...

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