Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Junio de 2021, expediente CAF 011939/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

11939/2018 G.B., M.M. c/ AFIP -

DGA s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SMZ

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio del año 2021, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “G.B.M.M. c/AFIP-

DGA s/ dirección general impositiva”, expte. 11.939/18. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. C.M.G. dice:

  1. Que, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda instaurada por el Sr. M.M.G.B. contra la Resolución DEPRLA N° 8134/2017 mediante la cual se condenó al actor a la multa de pesos $103.547,84 y el comiso de U$S 6511 y $10 Bolivarianos por la comisión de la infracción prevista en el artículo 979 del Código Aduanero,

    con costas.

    Para así decidir, en primer lugar, efectuó un reseña acerca del régimen legal referido a la prohibición de salida del país de moneda extranjera u oro amonedado, establecido en los Decretos (PEN) 1570 y 1606, ambos del año 2001, así como de la Resolución General de la AFIP

    2705/2009 reformada por su similar 3010/2010 y del artículo 979 del Código Aduanero.

    Sostuvo que de la compulsa de la actuación n° 17165-65-2017, se constató que el actor poseía la suma de dólares estadounidenses dieciséis mil quinientos once (u$s 16.511), cuatrocientos cuarenta y cinco pesos argentinos ($445) y diez ($10) pesos bolivianos, en consecuencia, se dictó

    la resolución apelada mediante la cual se resolvió condenar al Sr. M.M.G.B. al pago de una multa por la suma de pesos ciento tres mil quinientos ochenta y siete con ochenta y cuatro centavos ($103.587,84) y el comiso de las divisas que ascienden a dólares estadounidenses seis mil quinientos once (u$s 6511) y diez pesos ($10)

    bolivianos.

    Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Advirtió que debía ser rechazada la defensa esgrimida por el actor relativa al desconocimiento absoluto de la normativa aplicable y recordó

    que el artículo 902 del CA establece expresamente que la ignorancia o el error de los hechos o de derecho no constituyen eximentes de la sanción,

    salvo las excepciones expresamente previstas en dicho cuerpo legal.

    Por otro lado, en referencia al argumento del destino del dinero,

    indicó que sufragar los gastos de la operación de su madre tampoco resulta eximente de responsabilidad, dado el carácter objetivo que posee la infracción.

    En ese sentido, destacó que el actor tenía a su disposición instrumentos legales habilitados a los fines de realizar la exportación del dinero que excede el mínimo permitido.

    Agregó que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, que, en el caso, el acto se encuentra suficientemente motivado y que el organismo actuante resultaba competente para el dictado del acto cuestionado.

  2. Que, por el escrito electrónico presentado 15/09/20 titulado “Expresa agravios”, el actor expone los fundamentos en sustento de su recurso de apelación, los cuales fueron replicados por la AFIP-DGA el 28/09/2020.

    En rigor...

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