Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Febrero de 2021, expediente CAF 016072/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

16072/2020 GARCIA, B.R. c/ COLEGIO PUBLICO DE

ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY

23187 - ART 47

Buenos Aires, 17 de febrero de 2021.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor peticionó ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal la rehabilitación de su matrícula de abogado.

    El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, mediante la sentencia en plenario N° 114 del 12 de marzo de 2020, decidió: “…[n]o hacer lugar a la rehabilitación de la matrícula solicitada por el abogado B.R.G.…”.

    Contra ello, el actor interpuso un recurso de apelación, que calificó como tal, el que fue concedido en ese carácter por el presidente del Tribunal de Disciplina.

  2. ) Que con fecha 3/2/2021 en su dictamen el Sr. Fiscal General opinó que esta Sala resultaba incompetente para tratar la impugnación planteada y que debería reencausarse el proceso a través de la vía ordinaria,

    ordenando remitir las actuaciones a la Secretaría General a fin de que, previo sorteo, se asigne el conocimiento del asunto a un tribunal de primera instancia.

  3. ) Que en efecto, la cuestión planteada, encuentra adecuada respuesta en los lineamientos del dictamen producido por el Sr. Fiscal General.

  4. ) Que cabe recordar que el artículo 45 de la ley 23.187

    establece las sanciones disciplinarias a las que quedan sujetos los abogados matriculados, a saber:

    a) Llamado de atención;

    ‘b) Advertencia en presencia del Consejo Directivo;

    ‘c) Multa cuyo importe no podrá exceder a la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal;

    d) Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión; ‘e) Exclusión de la matrícula…

    Respecto a la vía impugnatoria, el artículo 47 de esa norma —en su parte pertinente— dispone: “…[t]odas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina serán apelables con efecto suspensivo. El recurso deberá

    interponerse dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la respectiva resolución, en forma fundada, ante la sala o tribunal en pleno que aplicó la Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    sanción. El recurso será resuelto por la sala de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR