Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Mayo de 2021, expediente CIV 007800/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

7800/2019

GARCIA, B.N.c.M., M.A.

Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 1º de febrero de 2021 y su aclaratoria del 15 de marzo del mismo año, que manda a llevar adelante la ejecución en concepto de alquileres, con más sus intereses del 30% anual (que incluye la cláusula penal pactada contractualmente), se alza la ejecutante el 11 de febrero de 2021 y funda su apelación con el memorial del 23 de marzo de 2021,

    contestado por los coejecutados M.A.M., O.J.R., M.E.S. y V.H.M. el 6 de abril de 2021.

  2. La apelante se queja en tanto sostiene -en somera síntesis- que la jueza a quo (i) morigeró en exceso -más del 50%- la tasa de interés punitorio, comparada con la regulada en el plenario “S. y citó fallos que fueron dictados para casos de contratos de locación de vivienda, mientras que en autos se trata de arriendo comercial; y (ii) suprimió la cláusula penal -que obedece a la autonomía de la voluntad- cuya inclusión en el contrato responde a un aspecto diverso al interés punitorio, destacando que habiéndo insumido 11 meses y una orden judicial la restitución de la cosa locada, denota que la pena pactada no resultó convincente.

  3. De la lectura del contrato (páginas 17/18)

    incorporado a la causa, surge que la falta de pago de dos meses de alquiler, en forma consecutiva, será causal de rescisión del contrato y generará un interés punitorio diario de 0,15% del capital adeudado (cláusula 8).

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    La resolución apelada fijó una tasa del 30% anual -por accesorios y pena- y ante ello, la ejecutante se agravió por considerarla exigua en comparación con la dispuesta en el plenario “S., dado que la tasa fijada vislumbra un devengamiento mensual de 2,5%; en tanto que en la establecida en el fallo referido alcanza el orden del 4%.

    En ese afán, destaca que en el caso se trata de una locación comercial.

  4. Es sabido que la determinación de soluciones para la fijación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país, que no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo, por el influjo de distintos factores, varían considerablemente lo que puede -en cualquier momento- obligar a revisar los criterios establecidos,

    para adaptarlos a nuevas realidades económicas (conforme, CNCiv.,

    S.B., R. 164.463 del 23/03/95; R. 178.819 del 13/10/95; R. 210.815

    del 12/12/96; R. 257.539 del 03/11/98; R. 308.728 del 20/10/00), por ello no se enerva la posibilidad del tribunal de proceder a su eventual revisión desde la función morigeratoria que autorizan los artículos 768, 769, 771, 794 y 1004 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Efectuadas esas precisiones, debe tenerse en cuenta también la realidad socioeconómica existente y -fundamentalmente- el tipo de obligación que se ejecuta.

    Es así que resulta indispensable contar...

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