Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Mayo de 2019, expediente CNT 000833/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF.: EXPTE. Nº: 833/2018/CA1 (47.199)
JUZGADO Nº: 60 SALA X
AUTOS: "G.B.R.I. C/ COLGATE PALMOLIVE
ARGENTINA S.A. S/ CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT"
Buenos Aires, 24 de mayo de 2019
El Dr. G.C. dijo:
Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia interpone el actor a fs. 118/120 mereciendo réplica de su contraria a fs. 122/124.
La sentencia de primera instancia admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y consecuentemente rechazó la demanda en cuanto procuraba la entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo con más el cobro del resarcimiento contemplado por el art. 45 de la ley 25.345.
Contra tal solución se alza el demandante mas lo hace en términos que,
a mi ver, dejan incólume lo decidido en la etapa anterior.
En primer término cabe señalar que el apelante en su memorial no rebate la conclusión a la que hice referencia precedentemente, sino que aduce que el acuerdo conciliatorio al que arribara no podría alcanzar a determinados rubros que no fueron incluidos en éste (conforme art. 116 de la L.O.).
Ahora bien, por razones de brevedad y economía procesal me remito a las transcripciones efectuadas por la sentenciante “a quo” a fs. 115 y fs. 115vta. relativas al acuerdo homologatorio obrante en autos.
En este contexto, destaco que del propio texto del acuerdo al que vengo haciendo referencia (obrante a fs. 41/44vta.), que repito fuera homologado en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, celebrado entre las partes, surge que el actor manifestó que “una vez percibida la suma ofrecida nada más tendrá que reclamar por ningún motivo o concepto de Colgate Palmolive Argentina SA ni a cualquier persona física o Fecha de firma: 24/05/2019
Alta en sistema: 13/06/2019
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
jurídica relacionada con la empleadora por esta vía, ni por la judicial, por cualquier eventual crédito derivado de la relación invocada o su extinción desistiendo de cualquier derecho o acción que pudiere corresponderle respecto de los mismos (ver cláusula noventa,
fs. 44vta)”.
Por lo tanto, en el supuesto que nos reúne, es aplicable la doctrina del Fallo Plenario N° 137, recaído en los autos “L.A. c/ Casa E.S.S.,
ya que, como destaqué, se introdujo una precisa...
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