Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 052295/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 52295/2015 (39.850)

JUZGADO Nº 17 SALA X AUTOS: “GARCIA ARCE JORGE C/ QBE ARGENTINA ART SA S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 25 de abril de 2017 El D.E.R.B., dijo:

La sentenciante de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts.8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y luego de analizar las pruebas producidas, tuvo por acreditado que el actor, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 15/5/2015, padece una incapacidad laboral de 10% to y, consecuentemente, condenó a la accionada al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 que consideró

aplicable al caso de autos con las mejoras introducidas por la ley 26.773 (ver pronunciamiento a fs.158/162).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 163/164.

A fs. 165 el perito médico recurre sus honorarios por considerarlos reducidos.

Se agravia la accionante, en primer lugar, por la valoración de la pericia médica efectuada en grado. Sostiene, por los fundamentos que expone, que es insuficiente el porcentaje de incapacidad determinado en la sentencia (10% to), toda vez que la perito concluyó que el actor padece un 34% de incapacidad psicofísica. Sin embargo, aprecio inatendible la queja, toda vez que de la respuesta a la impugnación formulada por la parte demanda, a fs. 145/146, la Dra. L.C., consigna claramente: “IPP física 10% por menisectomía con hidrartrosis e hipotrofia muscular + 7% por RVAN Grado II con manifestación Depresivo Fóbica. IPP Total: 17% Baremo Ley 24.557. Aclaro que a la postre, la incapacidad psicológica fue dejada de lado por la Sra. Juez de grado, cuestión que será

tratada más adelante.

Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27366263#177173756#20170425132212161 Agrego además, que las conclusiones a las que arriba el experto en medicina, en mi opinión, poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentran respaldados en sólidos principios científicos y sus conclusiones no se ven enervadas, en modo alguno, por los señalamientos efectuados por la actora en su impugnación.

En efecto, en el sub examine debe darse trascendencia al informe del galeno, en tanto no advierto que existan elementos que permitan contradecirlo. En este sentido, resalto que los agravios...

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