GARCIA, ARCAIDA c/ PELAEZ MORI, GIANNI JENISSE Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteCIV 008721/2018/CA001
Número de registro210069876

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 8721/2018 (J. 75)

Autos: “G., A. c.P.M., G.J. y otro s/ De-

salojo por falta de pago”

Buenos Aires, junio 29 de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada interpuso a fs. 63/64 los recursos de re-

    vocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución dictada a fs. 62 por la que la juez a quo dispuso la entrega anticipada al actor del inmueble objeto de autos. El primero de los recursos fue desestimado a fs. 65, oportunidad en que se concedio el restante, cuyos funda-

    mentos fueron replicados a fs. 66/68.

  2. En el estudio de la cuestión planteada no puede pererse de vista que el lanzamiento decretado en la resolución apelada de fs. 62 reviste naturaleza cautelar (cfr. esta sala, 26 de septiembre de 2002, “E.P.S.A. c.V., N.R.”, publicado en Doctrina Judicial, T° 2002-3, pág. 646; CNCiv., S.C., 22 de junio de 1999, “Capusotto, C.O. y otros c. C., A.P.”, publi-

    cado en La Ley Online), lo que implica que para su admisión deben cumplimentarse los requisitos generales exigibles para el dictado de este tipo de medidas.

    En este sentido ha señalado este tribunal que la verosimilitud del derecho que exige el artículo 680 bis del Código Procesal, en virtud de la remisión que dispone el artículo 684 bis de ese...

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