Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 008721/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 8721/2018 (J. 75)

Autos: “G., A. c.P.M., G.J. y otro s/ De-

salojo por falta de pago”

Buenos Aires, junio 29 de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada interpuso a fs. 63/64 los recursos de re-

    vocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución dictada a fs. 62 por la que la juez a quo dispuso la entrega anticipada al actor del inmueble objeto de autos. El primero de los recursos fue desestimado a fs. 65, oportunidad en que se concedio el restante, cuyos funda-

    mentos fueron replicados a fs. 66/68.

  2. En el estudio de la cuestión planteada no puede pererse de vista que el lanzamiento decretado en la resolución apelada de fs. 62 reviste naturaleza cautelar (cfr. esta sala, 26 de septiembre de 2002, “E.P.S.A. c.V., N.R.”, publicado en Doctrina Judicial, T° 2002-3, pág. 646; CNCiv., S.C., 22 de junio de 1999, “Capusotto, C.O. y otros c. C., A.P.”, publi-

    cado en La Ley Online), lo que implica que para su admisión deben cumplimentarse los requisitos generales exigibles para el dictado de este tipo de medidas.

    En este sentido ha señalado este tribunal que la verosimilitud del derecho que exige el artículo 680 bis del Código Procesal, en virtud de la remisión que dispone el artículo 684 bis de ese ordena-

    miento, consiste en la posibilidad de que el derecho invocado por el demandante exista a la luz de los elementos aportados a la causa y no como una incontrastable realidad (cfr. expte. n° 66.836/02 caratulado “S., A. c.G., A. s/ Art. 250 del Código Pro-

    cesal - Incidente civil” del 3 de octubre de 2002). Ello es lo que per-

    mite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurí-

    Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #31316934#210069876#20180627124514121 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I dica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consi-

    deraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción.

    De ahí que deba considerarse suficientemente acreditado este recaudo cuando se comprueba la legitimación para obrar del deman-

    dante como titular de la relación sustancial -locador-propietario- y cuando se ha configurado con algún grado de apariencia la causal...

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