Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2022, expediente CNT 025494/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº: 25494/2019/CA1 (58422)

JUZGADO Nº: 63 SALA X

AUTOS: “GARCIA, ANTONIO ENRIQUE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso interpuesto contra la resolución de grado que, tras rechazar las inconstitucionalidades planteadas, declaró improponible el reclamo articulado en los términos del art. 337 del CPCCN por considerar que la instancia administrativa delineada por la ley 27.348 no había sido agotada.

Solicitada la opinión del Fiscal General interino, este se expide a tenor del dictamen emitido el 3/08/22 sugiriendo admitir la queja.

Y CONSIDERANDO:

  1. Critica la recurrente el fallo de grado sosteniendo que se aparta de las constancias de la causa y que omite expresar de manera clara y precisa el supuesto defecto por el cual rechazó su planteo en los términos del art. 337 CPCCN, de modo que lo coloca en estado de indefensión, en tanto —según afirma- cumplió con el procedimiento administrativo previo contemplado en la ley 27.348.

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Surge del propio reconocimiento del actor así como de las constancias incorporadas en autos que la Comisión Médica n° 10, interviniente en el marco de la tramitación del expediente SRT 78967/19, emitió el pertinente dictamen como así también el acto administrativo del titular del Servicio de Homologación de fecha 24/06/19, el que fue cuestionado –directamente ante este ámbito jurisdiccional– el 17/07/2019 con fundamento en las disposiciones contempladas en el art. 2 de la ley 27348 y arts. 16 y 18 de la Resolución 298/17 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (véase fs. 3/vta. y 4/12vta. del expediente físico).

    En tal plataforma fáctica cabe memorar que el régimen de la ley 27348 –amén de la excepción que prevé con relación a los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores no afiliados– establece una instancia excluyente y obligatoria para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo–; y sólo prevé la actuación judicial posterior...

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