Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita54/17
Número de CUIJ21 - 510173 - 2

Reg.: A y S t 273 p 227/228.

Santa Fe, 7 de febrero del año 2017.

VISTA: los autos "GARCÍA, A.E. y otro c/ NESTLE ARGENTINA S.A. y otros -Accidente de Trabajo- (Expte. 38/11)" (E.. C.S.J. CUIJ número 21-00510173-2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la codemandada LA CAJA ART SA para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 13 de septiembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido a fojas 49/58 por la coaccionada contra el decisorio de esta Corte registrado en A. y S. T. 270, pág. 395, en fecha 13 de setiembre de 2016, que rechazó la queja que interpusiera por la denegación del recurso de inconstitucionalidad local, no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3, incisos "a", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional.

En primer lugar, en relación a la exigencia establecida en el mencionado apartado "a", la recurrente no alcanza a demostrar que la resolución cuestionada por esa vía, de neto índole procesal, sea sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que aporte argumento alguno que demuestre siquiera en grado liminar la concurrencia de razones que obliguen a hacer excepción a dicha regla.

A su vez, tampoco la compareciente alcanza a cumplir con los requisitos establecidos en los incisos "d" y "e" del mentado artículo, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, sin tampoco conseguir demostrar que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.

Ello así desde que, con las deficiencias antes apuntadas, y bajo las tachas de arbitrariedad que esgrime, la impugnante, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, no logra aportar argumentos con eficacia en orden a persuadir que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin...

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