Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 053147/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITIVA

Causa N°: 53147/2017 - GARCIA, ANGEL ALBERTO Y OTRO c/

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE

ASOC.SINDICALES

Buenos Aires, 17/08/2023

VISTO:

Las presentes actuaciones que vuelven a este Tribunal luego de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante sentencia dictada el 4 de abril del corriente año y la resolución del 8 de agosto de 2023 en el marco de las presentaciones efectuadas por los Sres. Nuñez, B., G. y V. ante este Tribunal y que fueran oportunamente remitidas a la C.S.J.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como se desprende de lo actuado, con fecha 26 de diciembre de 2018 este Tribunal resolvió, a instancias del recurso interpuesto por el Sr. A.A.G. –invocando el carácter de S. General de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina- en los términos de lo dispuesto por el art. 62 de la ley 23.551 dirigido a cuestionar la tácita denegatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación del recurso jerárquico (y planteo de nulidad)

    deducido contra la disposición de la DNAS del 27/12/2016

    que declaró la ineficacia jurídica asociacional del acto eleccionario de renovación de autoridades celebrado el día 21/10/2016 por considerarlo violatorio del acto administrativo del 11/08/2016, disponer la prórroga de los mandatos decidida mediante Asamblea General Extraordinaria (celebrada el 18/11/2016) y ordenar a la autoridad de aplicación la entrega de la pertinente certificación Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    provisoria de autoridades a los fines de la realización de los actos de administración y conservación patrimonial de la entidad, como así también los inherentes al desenvolvimiento de la organización sindical hasta tanto se designen nuevas autoridades a través del procedimiento establecido por la Ley 23.551.

    Por otra parte y en la misma resolución se dispuso suspender el proceso electoral iniciado por el entonces designado Delegado Normalizador de la UPSRA –Sr.

    P.L.- y se ordenó que se abstenga de realizar cualquier acto que implique la puesta en marcha de un proceso electivo hasta tanto se resuelvan las cuestiones de fondo que constituyen el objeto de la pretensión incoada en estas actuaciones.

  2. Ante el incumplimiento de la autoridad de aplicación respecto de la decisión adoptada por este Tribunal, se dispuso –con fecha 27/12/2019- la extensión de las certificaciones aludidas en la resolución pretérita,

    por parte de este Tribunal, todo lo cual tuvo lugar con fecha 27/12/2019 y que fueron retirados conforme constancias en el soporte papel de las actuaciones, el 30

    de diciembre de ese año.

  3. Contra la decisión dictada por esta Sala el 26 de diciembre de 2018, el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, interpuso Recurso Extraordinario Federal el cual fue concedido con fecha 9 de abril de 2019

    y en razón del cual se dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Tal como ha sido expresado, con fecha 4 de abril de 2023, el Máximo Tribunal de Justicia emitió

    pronunciamiento unificado –en atención a la invocada evidente conexidad que consideró respecto de ambas Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    contiendas- y se avocó al tratamiento del recurso concedido por este Tribunal en las presentes actuaciones y de la pretensión recursiva introducida en el marco de lo actuado en el expediente caratulado “Unión Personal de Seguridad de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ Ley de Asociaciones Sindicales, de trámite ante la Sala VI de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

  4. Delineado el marco fáctico precedente, cabe anticipar que, en razón de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -decisión que involucra la revocatoria de lo resuelto por la Sala VI de esta C.N.A.T.

    en el Expte N° 102832//2016/CS2 y en su consecuencia, que dejó sin efecto la resolución del MTEYSS N° 998/216-, la pretensión sustancial que constituye objeto de pretensión en esta L., se ha tornado de tratamiento abstracto, en los términos y con los alcances que seguidamente se expondrán.

    Ello es así pues, el transcurso del tiempo y las circunstancias sobrevinientes al inicio de la acción,

    conllevan a inferir que, en el contexto fáctico y jurídico actual, la pretensión introducida al inicio ha perdido virtualidad.

    R. al respecto en que, el análisis...

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