Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Junio de 2022, expediente CIV 078316/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “G., A.V., c./ Luraghi, O.A., s./ Daños y perjuicios – Familia” (expte. 78316/2021 –

J. 102).

Buenos Aires, de junio de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora A.V.G., el 16/05/2022, contra la resolución del 06/05/2022, que admite parcialmente la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado, el 25

    de marzo de 2022, circunscribiendo el reclamo por daño moral incoado por la actora hasta el momento de reconvenir en el juicio sobre divorcio (10/12/2008). Y la desestima: en cuanto al reclamo del daño moral posterior a la fecha antes indicada, y con relación a los reclamos deducidos por daño psicológico,

    físico y emergente. D., a su vez, el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva, e impone las costas en el orden causado.

    Con el memorial presentado el 26/05/2022, se fundamenta el recurso y su traslado, conferido en igual fecha,

    fue contestado el 31/05/2022. La actora solicita se revoque la decisión apelada por las razones que expone a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición del por qué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-.S.-.B., “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

    En ese marco legal y doctrinario es de advertir que la apelante no ha rebatido eficazmente lo decidido por el Señor Juez “a quo”, y puntualmente tampoco ha precisado los errores u omisiones, y demás deficiencias atribuidas al fallo, sin especificar con exactitud los fundamentos Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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