Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Febrero de 2021, expediente CNT 034821/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 34821/2016/CA1 (52.882)

JUZGADO Nº: 27 SALA X

AUTOS: “GARCIA ANDREA FABIANA C/ ALPI ASOCIACIL CIVIL S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que,

contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial deducido digitalmente a través del sistema lex 100 el día 130/03/2020 a las 15.06 hs. –

concedido el 27/7/2020- , el cual mereció réplica de su contraria el día 28/07/2020 a las 12.26 hs. Por su parte, la perito contadora recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (ver apelación de fecha 05/03/2020 a las 20.26 hs, concedida el 13/13/2020).

Se agravia la accionante por cuanto la sentenciante de grado desestimó la acción instaurada. Sostiene que la magistrado “a quo” no analizó el hecho de que el empleador se encuentra obligado por ley a realizar las enuncias y accidentes y enfermedades profesionales de sus empleados de conformidad con lo establecido en el art. 31 de la LRT en su inciso 2). Aduce que si la empleadora no hubiera omitido su obligación de denunciar el siniestro sufrido, la trabajadora hubiera recibido la atención correspondiente por parte de la ART que en aquel momento tenía contrato vigente con la demandada. Asimismo, apela la forma en que fueran impuestas las costas de la instancia anterior y los honorarios regulados a su parte por entenderlos bajos.

Adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por la demandante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

la magistrado de grado para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión,

por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de la Sra. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

Sentado ello, advierto que arriba incólume a esta alzada por ausencia de agravio concreto que el razonamiento esgrimido por la sentenciante...

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