Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Abril de 2018, expediente CCF 003672/2010/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3672/2010 -

I- “G.A.M. C/ STRAUCH Juzgado nº 10 SERGIO Y OTRO S/ VARIOS Secretaría nº 20 PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL”

Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 905, fundado a fs. 911/914, contra la resolución de fs. 902, contestado a fs. 917, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante desestimó el hecho nuevo denunciado por el accionado relativo a la marca SAPOLIO -creada en 1868 por la empresa estadounidense Enoch Morgan Sons-, por considerar que la solicitud no cumplía con los requisitos de admisión establecidos por el art. 365 del Código Procesal.

    Asimismo, el magistrado también rechazó la incorporación de la prueba documental agregada a fs. 883/893, por entender -además- que tampoco se acreditó que el planteo haya sido efectuado en la oportunidad prevista por el art.

    335 de dicho cuerpo legal.

    Esta decisión se encuentra apelada por el demandado, quien -en lo sustancial- sostiene que la resolución recurrida rechazó una de las cuestiones invocadas en el escrito en el que se plantearon hechos nuevos y se acompañó

    documentación novedosa (con relación a la marca SAPOLIO), omitiendo resolver la otra, referida al personaje "EL SAPO PEPE / PEPE LE FROG", efectuado dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento de su existencia -conforme surge de la fecha de las impresiones adjuntas- y respecto del que la actora guardó silencio al contestar el traslado.

    A ello agrega que la relevancia de esta nueva documentación y su vinculación con los hechos ventilados en autos reside en que se trata de dos ejemplos de personajes con características muy similares a las del que es objeto de la litis y, a cuyos creadores, ni la actora ni la demandada, pueden acusar de plagio.

    Asimismo, destaca que S. reúne los mismos elementos que la actora reclama como exclusivos: un sapo verde con remera roja y su nombre en blanco en el pecho. También considera como relevante la aparición del personaje P. elS., que cobró -según afirma- enorme notoriedad mundial rápidamente, Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16099285#196350595#20180412145548745 y con relación a la cual tampoco la actora podría invocar plagio. Señala que estos hechos nuevos son útiles para acreditar la banalidad y falta de originalidad de los elementos sobre los cuales la actora reclama exclusividad y, por ende...

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