Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Noviembre de 2023, expediente FMZ 040865/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 40865/2023/CA1

Mendoza, 23 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 40.865/2023/CA1 caratulados “GARCÍA

ALMADA, ROLANDO S/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta Sala “B”

provenientes del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal “B”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante G.A.,

contra la resolución de fecha 13 de noviembre del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

  1. Inician los presentes actuados a raíz de la interposición de una

    acción de hábeas corpus por parte del interno G.A., detenido

    actualmente en el Complejo Penitenciario Federal VI de Lujan de Cuyo, a

    disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza.

    De la lectura de la misma, como así también de la audiencia mantenida

    con el nombrado, se desprende que el accionante centra su agravio en la

    supuesta ausencia de asistencia médica por parte del precitado establecimiento

    carcelario (ver presentación de fs. 1/5 y acta de audiencia de fs. 9, según

    constancia del Sistema Lex 100).

  2. Con tal piso, el juez a quo, al momento de resolver, precisó que “…

    surge del informe remitido por el establecimiento carcelario conjuntamente

    con la presentación del interno, que el nombrado no presenta antecedentes

    clínicos conocidos, que es evaluado periódicamente en forma

    multidisciplinaria en el HPC (Hospital Penitenciario) y que no se han

    constatado patologías orgánicas ni psiquiátricas, que ha sido evaluado por

    síntomas de ansiedad de manera recurrente, que en su última visita médica se

    niega a la medicación y no respeta criterios médicos (v. fs. 1/5).

    Entonces, puede afirmarse que los presentes obrados se inician con un

    reclamo por falta de debida atención médica de parte de GARCÍA ALMADA,

    donde describe dolencias en la parte izquierda de su cuerpo y, paralelamente,

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    el complejo afirma en su informe que ha sido atendido

    multidisciplinariamente en el HPC y que no presenta patologías.

    Por tal motivo este juzgado dispuso recibir en audiencia a personal

    médico del HPC, con la historia clínica del nombrado, de manera de obtener

    mayores precisiones sobre la situación de salud del causante y sobre las

    atenciones recibidas.

    A fs. 16, el Dr. P.P. dio lectura en la audiencia a todas las

    atenciones recibidas por el nombrado desde el día en que comenzó la

    dolencia referida por el nombrado, pudiendo detallarse que fue atendido en

    fechas: 7; 11; 15 y 22 de septiembre pasado; en fechas 5; 18 y 30 de octubre

    pasado y en fechas 1 y 8 de noviembre del corriente.

    Asimismo, el testigo detalló los motivos de cada una de esas

    atenciones, la medicación proporcionada en cada ocasión, las indicaciones

    médicas brindadas, las atenciones incluso por el área de salud mental y luego

    concluyó: “…Él no ha tenido ningún síntoma compatible con un ACV. Han

    sido todos síntomas muy inespecíficos que no encuadran dentro de un cuadro

    clínico de ACV en un paciente como él: joven sin factores de riesgo,

    autoválido. Según historia clínica impresiona crisis de ansiedad, lo cual

    produce muchos síntomas inespecíficos, presentando un examen clínico –

    neurológico normal. En ningún momento se indicó sacarlo extramuros

    porque un ACV se manifiesta con una pérdida de la sensibilidad, como de la

    fuerza en un grupo muscular y que se sostiene en el tiempo, por lo que no

    sería un síntoma que viene y va. No sería el caso de este interno…”.

    Vale decir que el Dr. P. expresó que se realizó un

    electrocardiograma al causante, como también que se le realizaron análisis

    clínicos y una radiografía de tórax y que se lo ha medicado con diazepam

    para calmar los estados descriptos, que se presume son de ansiedad.

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 40865/2023/CA1

    De esta manera, no se advierte un agravamiento del estado de

    detención del causante, quien se encuentra siendo atendido en el

    establecimiento carcelario, conforme lo informado y la declaración referida.

    N. que sin perjuicio de ello, según expresó el Dr. Pulenta, se ha

    indicado desde el área médica la realización de una tomografía computada

    de cerebro al nombrado, cuya gestión estaría a cargo del área administrativa

    del establecimiento. Asimismo, se indicó interconsulta con psiquiatría dentro

    del establecimiento…” –lo resaltado nos pertenece (ver apartado III del

    resolutorio de fecha 13 de noviembre del corriente año).

    Ante este escenario, el juez interviniente resolvió no hacer lugar a la

    acción de Habeas Corpus impetrada, entendiendo que en el presente no se

    configuraban los presupuestos de procedencia precisados en el artículo 3º de la

    ley 23.098; temperamento que fuera recurrido in pauperis por el interno de

    mención.

  3. Al momento de conferirle vista a la defensa del accionante –a raíz

    del recurso in pauperis articulado, el Dr. Pablo Mesa Defensor Oficial

    Coadyuvante, indicó que: “…habiendo el accionante interpuesto por derecho

    propio el recurso de apelación, en ejercicio de la facultad recursiva que le

    confiere la norma legal (art. 19 de la ley 23.098) y amparada por garantías

    de orden supralegal (art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos

    Humanos), a los fines de asegurar el pleno goce del derecho de defensa que le

    asiste, no existiendo mejora alguna de fundamentos por parte de este

    ministerio público, solicito se siga adelante con la tramitación del mismo…”

    (ver informe de fs. 20, según constancia del Sistema Lex 100).

    Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió que

    no debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, en razón a los

    fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente

    reproducidos (ver informe de fs. 23/24, según constancia del Sistema Lex

    100).

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

  4. Ahora bien, efectuada esta ceñida reseña de los antecedentes del

    sumario, esta Sala adelanta que la actividad recursiva no tendrá acogida

    favorable en esta instancia, en atención a los...

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