Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Noviembre de 2023, expediente FMZ 040865/2023/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 40865/2023/CA1
Mendoza, 23 de noviembre de 2023.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 40.865/2023/CA1 caratulados “GARCÍA
ALMADA, ROLANDO S/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta Sala “B”
provenientes del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal “B”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante G.A.,
contra la resolución de fecha 13 de noviembre del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
-
Inician los presentes actuados a raíz de la interposición de una
acción de hábeas corpus por parte del interno G.A., detenido
actualmente en el Complejo Penitenciario Federal VI de Lujan de Cuyo, a
disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza.
De la lectura de la misma, como así también de la audiencia mantenida
con el nombrado, se desprende que el accionante centra su agravio en la
supuesta ausencia de asistencia médica por parte del precitado establecimiento
carcelario (ver presentación de fs. 1/5 y acta de audiencia de fs. 9, según
constancia del Sistema Lex 100).
-
Con tal piso, el juez a quo, al momento de resolver, precisó que “…
surge del informe remitido por el establecimiento carcelario conjuntamente
con la presentación del interno, que el nombrado no presenta antecedentes
clínicos conocidos, que es evaluado periódicamente en forma
multidisciplinaria en el HPC (Hospital Penitenciario) y que no se han
constatado patologías orgánicas ni psiquiátricas, que ha sido evaluado por
síntomas de ansiedad de manera recurrente, que en su última visita médica se
niega a la medicación y no respeta criterios médicos (v. fs. 1/5).
Entonces, puede afirmarse que los presentes obrados se inician con un
reclamo por falta de debida atención médica de parte de GARCÍA ALMADA,
donde describe dolencias en la parte izquierda de su cuerpo y, paralelamente,
Fecha de firma: 23/11/2023
Alta en sistema: 24/11/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
el complejo afirma en su informe que ha sido atendido
multidisciplinariamente en el HPC y que no presenta patologías.
Por tal motivo este juzgado dispuso recibir en audiencia a personal
médico del HPC, con la historia clínica del nombrado, de manera de obtener
mayores precisiones sobre la situación de salud del causante y sobre las
atenciones recibidas.
A fs. 16, el Dr. P.P. dio lectura en la audiencia a todas las
atenciones recibidas por el nombrado desde el día en que comenzó la
dolencia referida por el nombrado, pudiendo detallarse que fue atendido en
fechas: 7; 11; 15 y 22 de septiembre pasado; en fechas 5; 18 y 30 de octubre
pasado y en fechas 1 y 8 de noviembre del corriente.
Asimismo, el testigo detalló los motivos de cada una de esas
atenciones, la medicación proporcionada en cada ocasión, las indicaciones
médicas brindadas, las atenciones incluso por el área de salud mental y luego
concluyó: “…Él no ha tenido ningún síntoma compatible con un ACV. Han
sido todos síntomas muy inespecíficos que no encuadran dentro de un cuadro
clínico de ACV en un paciente como él: joven sin factores de riesgo,
autoválido. Según historia clínica impresiona crisis de ansiedad, lo cual
produce muchos síntomas inespecíficos, presentando un examen clínico –
neurológico normal. En ningún momento se indicó sacarlo extramuros
porque un ACV se manifiesta con una pérdida de la sensibilidad, como de la
fuerza en un grupo muscular y que se sostiene en el tiempo, por lo que no
sería un síntoma que viene y va. No sería el caso de este interno…”.
Vale decir que el Dr. P. expresó que se realizó un
electrocardiograma al causante, como también que se le realizaron análisis
clínicos y una radiografía de tórax y que se lo ha medicado con diazepam
para calmar los estados descriptos, que se presume son de ansiedad.
Fecha de firma: 23/11/2023
Alta en sistema: 24/11/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 40865/2023/CA1
De esta manera, no se advierte un agravamiento del estado de
detención del causante, quien se encuentra siendo atendido en el
establecimiento carcelario, conforme lo informado y la declaración referida.
N. que sin perjuicio de ello, según expresó el Dr. Pulenta, se ha
indicado desde el área médica la realización de una tomografía computada
de cerebro al nombrado, cuya gestión estaría a cargo del área administrativa
del establecimiento. Asimismo, se indicó interconsulta con psiquiatría dentro
del establecimiento…” –lo resaltado nos pertenece (ver apartado III del
resolutorio de fecha 13 de noviembre del corriente año).
Ante este escenario, el juez interviniente resolvió no hacer lugar a la
acción de Habeas Corpus impetrada, entendiendo que en el presente no se
configuraban los presupuestos de procedencia precisados en el artículo 3º de la
ley 23.098; temperamento que fuera recurrido in pauperis por el interno de
mención.
-
Al momento de conferirle vista a la defensa del accionante –a raíz
del recurso in pauperis articulado, el Dr. Pablo Mesa Defensor Oficial
Coadyuvante, indicó que: “…habiendo el accionante interpuesto por derecho
propio el recurso de apelación, en ejercicio de la facultad recursiva que le
confiere la norma legal (art. 19 de la ley 23.098) y amparada por garantías
de orden supralegal (art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos
Humanos), a los fines de asegurar el pleno goce del derecho de defensa que le
asiste, no existiendo mejora alguna de fundamentos por parte de este
ministerio público, solicito se siga adelante con la tramitación del mismo…”
(ver informe de fs. 20, según constancia del Sistema Lex 100).
Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió que
no debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, en razón a los
fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente
reproducidos (ver informe de fs. 23/24, según constancia del Sistema Lex
100).
Fecha de firma: 23/11/2023
Alta en sistema: 24/11/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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Ahora bien, efectuada esta ceñida reseña de los antecedentes del
sumario, esta Sala adelanta que la actividad recursiva no tendrá acogida
favorable en esta instancia, en atención a los...
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