Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Diciembre de 2015, expediente COM 021996/2013

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21996/2013/CA2 G.A.H.C./ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2015.

  1. a) El ejecutante apeló en fs. 297 la decisión de fs. 295/296 que rechazó el planteo de nulidad deducido en fs. 276/279.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 299/302.

    1. De otro lado, la regulación de honorarios efectuada en fs. 227 fue recurrida en fs. 264/265.

  2. L. cabe señalar que el ejecutante solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación efectuada en fs. 178/179 por la abogada M.E.F. en representación del sindicato emplazado; ello, con fundamento en que a esa fecha la citada profesional no se hallaba matriculada por ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

    Ahora bien, recuérdese que el derecho de postulación procesal, es decir, de ejecutar todos los actos procesales inherentes a la calidad de parte en juicio, puede ser delegado a un tercero a fin de que actúe procesalmente en nombre y en lugar de la parte (conf. Palacio, L.E. Derecho Procesal Civil, t. III, p. 64), Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA configurándose así un supuesto de representación voluntaria (conf. CCCN 358, 362 y ccdtes.), siendo menester que tal delegación se adecue a las normas contenidas en las leyes procesales (Highton, E. y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos procesales.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, T. 1, pág. 829 y sgtes., Buenos Aires, 2004; conf. C.. C.. Com. Sala III, causa 5861 del 17.3.89; C.. Sala F, del 5.2.8l en LL 1981-B, pág. 427; íd., S.A., del 26.5.81 en LL 1981-D, pág. 49).

    En tal sentido, es sabido que la elección del mandatario no puede recaer en cualquier persona capaz, sino en determinados profesionales especializados; y así, la ley 10.996: 1° dispone, como principio general, que “la representación en juicio ante los tribunales de cualquier fuero en la Capital de la República y territorios Nacionales..., sólo podrá ser ejercida...por...abogados..., procuradores..., escribanos..., y por los que ejerzan una representación legal”.

    Además, las disposiciones de la ley 10.996 deben ser armonizadas con las contenidas en la ley 23.187, que regula el ejercicio de la...

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