Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 005517/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 5517/2021
G. A,
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c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 31 de marzo de 2022. ER
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada el 6 de julio –cuyo traslado fue contestado el 2 de agosto– contra la resolución dictada el 3 de julio, y el 22 de septiembre –que tuvo la réplica presentada el 5 de octubre– contra la resolución del 20 de septiembre, en todos los casos de 2021; y CONSIDERANDO:
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Que en el primero de esos pronunciamientos el señor juez admitió la petición cautelar formulada por la actora con relación a los medicamentos Mabthera (Rituximab), Cellcept, Deltisona B y Pantoprazole,
ordenando a OSDE otorgar cobertura total de su costo. En el segundo adoptó
idéntica medida para el fármaco Enoxaparina 40 mg.
La demandada apeló esas decisiones. Señaló ante todo su carácter innovativo y destacó que su objeto es coincidente con el de la pretensión, por lo cual es exigible un mayor celo para su otorgamiento. En lo relativo a la verosimilitud del derecho sostuvo que el programa médico obligatorio vigente no prevé la cobertura con el alcance reclamado por la actora, subrayando que esa extensión es determinada por normas que dictan el Poder Legislativo y el Ministerio de Salud. No obstante, añadió que la actora cuenta con una cobertura del 40% del valor de los medicamentos en virtud del plan superador del que es beneficiaria. Controvirtió además que en el caso se configure el requisito del peligro en la demora y citó jurisprudencia que estima favorable a sus planteos.
Similares fundamentos invocó en el recurso que articuló contra la resolución dictada el 4 de agosto último, subrayando en este caso que el medicamento Enoxaparina no cuenta con previsión de cobertura en la Resolución N° 310/04 del Ministerio de Salud ni en el programa médico Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
obligatorio, salvo ante el diagnóstico de trombofilia, que no es el caso que aquí
se presenta.
El traslado de esos agravios fue replicado por la actora en los términos que surgen de las presentaciones realizadas los días 2 de agosto y 5 de octubre de 2021.
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Así planteada la controversia, corresponde señalar ante todo que la cuestión relativa al primer recurso se ha tornado abstracta.
En efecto, luego de...
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