Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2019, expediente FLP 031871/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 31871/2019/CA1, caratulado: “G.A., G.I. c/ Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- s/ Ley de Discapacidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Antecedentes La presente acción de amparo fue iniciada por G.I.G.A., en representación de su hijo J., con el patrocinio letrado de H.P.C.R., contra OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), a fin de obtener la cobertura integral (100%) de las prestaciones de terapia cognitiva conductual y de acompañante terapéutico, a razón de 44 horas mensuales cada una, en la institución tratante.

En dicha oportunidad relató que su hijo tiene diagnosticado trastornos generalizados del desarrollo (TGD) y trastorno espectro autista (TEA) y que, como consecuencia de ello, su médica neurologa le indicó el plan de tratamiento del cual se pretende la cobertura.

Manifestó que, pese a que el plan de tratamiento fuera ordenado para el período enero/diciembre de 2019, la accionada requirió la realización de una “evaluación interdisciplinaria”

como exigencia previa para autorizar las prácticas.

Expuso que tal evaluación resultaba innecesaria, toda vez que es la médica tratante de su hijo, la cual lo atiende hace aproximadamente diez años, quien se encuentra en mejores condiciones para prescribir el plan de tratamiento, en base a Fecha de firma: 30/08/2019 su diagnóstico, A. en sistema: 03/09/2019 las prestaciones realizadas en los años Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33541740#242788055#20190902091249647 precedentes, su evolución y los resultados obtenidos. No obstante, señala que el día 01/03/2019 concurrió con su hijo a realizar la evaluación requerida, dando como resultado que la accionada no autorizó íntegramente el plan terapéutico indicado y sostuvo que debía recibir el tratamiento de “centro educativo terapéutico”, en lugar del acompañamiento terapéutico que se había prescripto.

Expresó que el día 08/04/2019 cursó una carta documento a la accionada, intimando la urgente autorización del plan de trabajo indicado por la profesional tratante, la cual fue respondida el día 17/04/2019, exponiendo una conducta omisiva de la accionada en cuanto a lo solicitado.

Ante tal situación, enunció que considera absurdo que un equipo interdisciplinario de la accionada pretenda arrogarse la atribución de decidir cuál es el plan de tratamiento que mejor se adecua al niño, a partir de las conclusiones que se extrajeron de una evaluación interdisciplinaria de una hora de duración, lo cual hace caso omiso a lo indicado por su médica tratante, que es quien lo conoce, sigue y evalúa desde hace una década.

Aclaró que, para definir el plan de trabajo, la médica tratante tuvo en consideración diversos elementos de evaluación, entre ellos la medida de independencia funcional –

tabla FIM según sus siglas en inglés-, así como los siguientes informes extendidos por los terapeutas de la institución tratante: informe de tratamiento del año 2018, planificación anual 2019, cronograma y desarrollo de actividades 2019.

Así también, señaló que el niño viene recibiendo desde hace muchos años el tratamiento interdisciplinario en la institución Fundación “Mensajes del Alma”, del partido de Fecha de firma: 30/08/2019 Lanús, A. en sistema: 03/09/2019 lo que permitió establecer un vínculo consolidado con Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33541740#242788055#20190902091249647 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II sus compañeros y terapeutas, lo que ha favorecido su evolución. En este sentido, sostiene que la falta de autorización integral del tratamiento por parte de la accionada, pretendiendo imponer otro plan distinto al prescripto, es una conducta arbitraria y antijurídica, toda vez que viola los derechos a la salud y la vida de su hijo, consagrados en la ley 24.091 y en las convenciones internacionales con jerarquía constitucional.

Por último, solicitó como medida cautelar que se ordene, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la cobertura integral -100%- de las prestaciones indicadas a su hijo.

II. La resolución de primera instancia y los agravios de la apelante 1. Por consiguiente, a fs. 47/50, el juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenándole a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que, dentro del plazo de 48 horas, arbitre los medios necesarios a fin de otorgar y garantizar al niño J. el tratamiento indicado por su médica tratante, consistente en: Terapia Cognitivo Conductual, a razón de 44 horas mensuales y...

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