Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 16 de Febrero de 2016, expediente FLP 041023586/2002/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 16 de febrero de 2016.

Y VISTOS: Este expte. N°41023586/2002 Sala III caratulado: “GARCIA, A.E. y otro c/Banco Credicoop Cooperativa Limitada y otro s/amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

1. Conforme surge de las constancias de la causa, los accionantes refieren ser titulares del Fondo Común de Inversión 1810 Ahorro Dólar cuenta N° 210138832 por la suscripción de cuotas partes Nros. 00108895 y 00113707 equivalentes a u$s 49.999,07 y u$s 48.784,99 respectivamente constituido en el Banco Credicoop Coop.

Ltdo., sucursal B. (v. documental glosada a fs.

15/16). En 25/01/02 fueron parcialmente rescatadas cuotapartes por la suma equivalente a u$s 29.758,83 y posteriormente pesificadas a la paridad de $ 1,40 por dólar (fs. 18).

2. A fs. 158/162 vta. el a quo -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- declaró el derecho de los actores a obtener del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –

no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dichos depósitos-

hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito. Por último, impuso las costas del proceso a los demandados.

Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara #16596480#146767559#20160216114615649 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 3. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación el Banco Credicoop Coop. Ltdo a fs. 194/204 –

que se declaró extemporáneo- y el Estado Nacional que se agravió sólo de la forma en que fueron impuestas las costas (fs. 171), lo que motivó el dictado del pronunciamiento de esta Sala de fs. 226/vta., en el que –sin perjuicio de advertir la aplicación por parte del Tribunal de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “M.P.” en cuestiones que como en la especie versan sobre fondos comunes de inversión- circunscribiéndose al tema que convocara su intervención, modificó la imposición de costas y las declaró por su orden, al igual que las de alzada.

4. Practicada la liquidación por la parte actora, que fuera impugnada por el banco, el juzgador considerando que la suma a la que allí se arriba excede el límite pecuniario establecido en la sentencia la aprobó por la cantidad de pesos necesaria para adquirir la suma de U$S 98.784,07.- conforme la cotización al día de su efectivo pago- menos la suma de $ 41.662,36.- que corresponden a la desafectación ocurrida el 25/01/02 (fs. 259).

5. Iniciada la ejecución, la entidad bancaria opuso excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título, acompañando, en cumplimiento del oficio de mandamiento de intimación de pago y embargo (fs. 294), comprobante de transferencia al Banco de la Nación Argentina, suc. La Plata (bajo el Nº 336313999)

por $ 123.784,38.- efectuada el 28/6/2012 “en concepto de cuotas partes de fondo común de inversión” (fs.

280/286 y 296/302). La actora contestó el traslado a fs.

Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado...

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