Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2018, expediente FLP 087670/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 87670/2017 caratulado:

G.A., Florisa c/Unión del Personal Civil de la Nación s/prestaciones médicas

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., Secretaría n° 10. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. F.G.A., en representación de su hija menor de edad F.A.S.-

    diagnosticada con trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares- promovió la presente acción de amparo contra la Unión del Personal Civil de la Nación y, subsidiariamente, contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con el objeto de que finalice la mora en la cobertura efectiva de los tratamientos que la obra social autorizó en relación a las sesiones prescriptas en virtud al diagnóstico que presenta la niña: psicología, maestra de apoyo y psicopedagogía (v. fs. 60/71).

    En el mismo escrito, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenase a la demandada que cumpliera con el deber de cobertura y abonare en tiempo y forma las prestaciones solicitadas para el ciclo lectivo 2017.

  2. El juzgador hizo lugar a la medida cautelar solicitada y requirió a la obra social demandada que evacúe el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986 en el plazo de cinco días (fs. 72/73 vta).

    Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30923352#217817933#20181003075252643 Dicho informe fue presentado a fs. 84/86. En él, la apoderada de la demandada argumentó que la niña F.A. se encontraba dada de alta en su padrón de afiliados y por ello recibía todas las prestaciones requeridas, las que -de hecho- habían sido autorizadas, no habiéndosele negado ninguna cobertura. Además, la parte siempre tuvo a su disposición “profesionales altamente capacitados en el área”.

    Por último, en el escrito se planteó que la vía elegida por la accionante no era la apropiada, debido a que en su conducta no se configuraban ilegalidades o arbitrariedades manifiestas.

    A fs. 90/92 la defensora pública coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 2 de Lomas de Zamora asumió la asistencia tutelar de la niña.

    Con fecha 07/03/2018, el a quo amplió la medida cautelar dictada, extendiéndola a la cobertura integral del 100% de las prestaciones de psicología, maestra de apoyo y psicopedagogía para el ciclo lectivo 2018.

    Finalmente, a fs. 104/106 y vta. luce la contestación de la vista al fiscal.

    1. La sentencia recurrida y los agravios.

  3. El juez de grado hizo lugar a la acción de amparo deducida, y condenó a UPCN a “garantizar la cobertura integral de la totalidad de las prestaciones que sean prescriptas a la menor, por los profesionales tratantes, mientras subsista su estado de discapacidad”, e impuso las costas en el orden causado (fs. 110/113).

    ...

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