Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 077840/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 77840/2016

(Juzg. N° 49)

AUTOS: “GARCETE, RAMONA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO JOSE ANTONIO CABRERA 3483/85/87 S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de junio de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 360/361 y fs. 363/367

que recibieron réplica por parte de sus contrarias a fs.

369/372 y fs. 373/374.

Por razones de método, en primer lugar trataré el recurso de la parte demandada.

En primer término, se impone rechazar el recurso en cuanto cuestiona el rechazo en grado -en lo principal- de la excepción de prescripción, puesto que la misma fue tratada,

Fecha de firma: 30/06/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

declarando prescriptos los créditos anteriores al año 2013 y no prescriptos los posteriores, con fundamento en la tramitación de la instancia administrativa e interposición de la demanda y en el memorial que examino nada de ello surge cuestionado, por lo que en modo alguno se trata de una crítica concreta y razona de la sentencia que se intenta cuestionar en los términos previstos en el art. 116 de la L.O..

En cuanto al fondo de la cuestión, la parte demandada cuestiona que la Sra. Juez “a quo” haya concluido que la accionante se desempeñó como encargada del edificio de la calle C. 3483 en una fecha anterior a la que se encontró

inscripta por el consorcio demandado. En tal sentido,

cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida.

La parte actora invocó en la demanda que comenzó a trabajar el día 1.06.01, siendo recién registrada el día 1.05.15.

En este aspecto, entiendo que no le asiste razón y que de las declaraciones obrantes en autos se encuentra debidamente acreditado el desempeño con una fecha anterior a la que se encontraba inscripta.

La testigo B. (fs. 242) da cuenta de conocer a la actora porque la hija de la accionante, que vivía en el edificio correspondiente al consorcio demandado, cuidaba a su hijo, que la vio durante el año 2006 ó 2007 y que cuando iba a llevar a su hijo para que se lo cuiden, da cuenta de que veía a la accionante realizando tareas de encargada de edificio,

tales como limpieza de vidrios o de la vereda.

El testigo B. (fs. 250/251) quien dijo conocer...

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