Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2005, expediente B 68430

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-68430 "GARCETE BARREIRO CELSA Y OTRO/A C/CYGBA S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR -CONLFICTO ART. 7 LEY 12008-"

Ro-So-Hi-Pe-dLá

La Plata, 23 de Noviembre de 2005.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos se presentan varios propietarios de unidades funcionales pertenecientes al complejo habitacional „Barrio ODISA 824 Viviendas“ de Lomas de Z., solicitando, con fundamento en lo normado en el artículo 10 de la ley 13.512, se convoque a la audiencia que prevé esa norma con el objeto de designar un administrador para cada uno de los seis consorcios que integran el complejo.

    Por otro lado, peticiona que se disponga la consignación judicial de las expensas devengadas por las unidades funcionales de los actores, mediante la apertura de una cuenta a nombre de autos.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata (ver ficha de Receptoría de fs. 157).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº23 de ese Departamento Judicial, se declaró incompetente por considerar que la materia involucrada en el caso se encuadraba en las previsiones de los artículos 1º y 2º, última parte de la ley 12.008 y remitió los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo (fs. 170/174).

    Recibidos los autos, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, su titular, resolvió elevar la causa a esta Suprema Corte para resolver la cuestión de competencia negativa planteada, por entender que la materia sobre la que versa está regida por el derecho privado, circunstancia que excluye la aplicación del Código Contencioso Administrativo (arts. 2 inc. 7º y 4 inc. 1º, de la ley 12.008 (fs. 185).

    La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 10-XI-05 (fs. 187).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  4. La pretensión deducida –convocatoria judicial de una reunión de titulares de las unidades funcionales que componen el complejo habitacional „Barrio ODISA 824 Viviendas“ de Lomas de Z.-, la documentación acompañada a esa presentación inicial –fs. 1/156- y el derecho invocado -art. 10 de la ley 13.512- que confiere una vía judicial específica...

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