Expediente nº 6500/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

G., M.N. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ G., M.N. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 6500/09 "G.M.N. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'G., M.N. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 28 de octubre de 2009.

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. La señora M.N.G., en su carácter de agente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA), con funciones en la Procuración General, promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad "por cobro de pesos, derivado de diferencias retroactivas e impagas por mal encasillamiento durante el período transcurrido entre el 01/04/1992 y el 30/06/1994, reconocidas por el Decreto 922/94". Sostuvo, en su escrito promotor de fs. 1/5 de esta queja, que la referida norma reconoció su verdadera situación de revista y corrigió un erróneo encasillamiento de su actividad que había sido dispuesto por los decretos nº 3544/GCBA/1991 y nº 670/GCBA/1992, sin embargo, el incremento salarial a favor de los agentes alcanzados (entre los que se encuentra la actora) operó a partir del día 30/06/1994. En virtud de ello, solicitó que se reconozcan y abonen retroactivamente, las diferencias adeudadas resultantes de dicho incremento entre las fechas arriba mencionadas, es decir: desde la entrada en vigencia del decreto nº 670/GCBA/1992 hasta la aplicación del decreto nº 922/GCBA/1994, de acuerdo con la teoría del enriquecimiento sin causa y el principio de igual remuneración por igual tarea. Ofreció prueba pericial contable, informativa y documental, y formuló la correspondiente reserva de caso constitucional y cuestión federal.

  2. A fs. 6/12vta. de la queja, la CABA contestó demanda. Negó que haya existido error alguno en el encasillamiento inicial, y que la actora haya estado mal encuadrada en el período comprendido entre el 1/04/1992 y el 1/07/1994. Sostuvo que el decreto nº 922/GCBA/1994 es un típico acto institucional motivado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, que no reconoció ningún error anterior, sino que adjudicó un puntaje complementario al personal de la Procuración General alcanzado, con el fin de mejorar la situación escalafonaria y salarial de sus destinatarios a partir de una fecha determinada. En virtud de ello, expresó que no resultan aplicables al caso la teoría del enriquecimiento sin causa, ni el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea. Se opuso a la prueba pericial contable y formuló reserva de caso constitucional y cuestión federal.

  3. El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia rechazando la demanda (fs. 13/18 de la queja). Para resolver de esta manera, consideró que la actora no ha acreditado que las funciones que desempeñaba al ser reencasillada en 1992 correspondían al nivel en el cual pretende ser categorizada; no ha aportado elementos de prueba que permitan inferir que fue incorrectamente encasillada en 1992; y tampoco ha planteado la ilegitimidad de los decretos nº 3544/GCBA/1991 y nº 670/GCBA/1992, ya que la demanda se limita a perseguir la nulidad del decreto nº 922/GCBA/1994 y de la Resolución nº 178/DGRH/1994 que puso en ejecución dicho decreto y la encasilló en la categoría actual. Agregó, refiriéndose a este último decreto, que "en ningún momento […] hace referencia al supuesto mal...

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