Sentencia de Sala II, 9 de Junio de 2009, expediente 27.254

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.254.

G., C.A. s/

procesamiento

.

° °

J.. Fed. n° 7 - Sec. n° 14.

°

Expte. n° 17.723/07/3.

R.. n° 29.980

Buenos Aires, 9 de junio de 2.009.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan estas actuaciones a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 248/9 por la Sra. Defensora Oficial,

Dra. Perla M. de B., contra el punto I del resolutorio dictado a fs. 240/5, ambas del expediente principal, en cuanto el J. a quo ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido C.G. por considerarlo partícipe necesario del delito de defraudación a la administración pública, dos hechos en concurso real, uno de ellos en tentativa (artículos 174, inciso 5°, 42 y 55, del Código Penal).

II- Sostuvo la recurrente que las pruebas colectadas en la instrucción no demuestran la intervención de su asistido en la maniobra defraudatoria consumada, y en cuanto a la que resultó frustrada que él no tenía conocimiento de la falsedad del cartular presentado ante el banco denunciante, a partir de lo cual solicitó el sobreseimiento por ambos hechos.

III- Se le atribuye a G. haber presentado en diferentes oportunidades ante el Banco de la Nación Argentina dos cheques adulterados pertenecientes a cuentas corrientes de Telam S.E. e Interacción A.R.T. abiertas en esa entidad bancaria, junto con una nota mediante la cual los titulares autorizaban la transferencia electrónica del monto allí consignado hacia cajas de ahorro de distintos bancos correspondientes a G.A.R.. El monto del cartular n°

11784373 librado el 15 de noviembre de 2.007 fue transferido a una cuenta del Banco Galicia y por ende cobrado. En cambio, la suma obrante en el cheque n° 11476191

emitido el 13 de diciembre del mismo año y que iba a ser transferido a una del HSBC

Bank Argentina, no logró ser acreditada en virtud de haber sido advertida la maniobra,

lo que llevó a la detención del encausado.

Al respecto, son concluyentes las declaraciones testimoniales de fs.

1 y 2, las copias de los peritajes aportadas por el denunciante a fs. 16 y 53, las copias de las denuncias de fs.17 y 18/24, el informe que da cuenta del cobro del primer cheque de fs. 34, la declaración del preventor de fs. 46, las declaraciones testimoniales en sede policial y judicial de fs. 50 y 96/7, el acta de fs. 59, los informes remitidos a fs. 98/100 y 108/13 por Interacción A.R.T. y Telam S.E. respectivamente y los estudios periciales de fs. 126/7...

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