Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Junio de 2016, expediente CNT 050466/2013/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 50466/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nro. 49112 CAUSA Nº 50.466/2013 -SALA
VII- JUZGADO Nº 55 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “GARBUYO, D.J. C/ ARSLAN NATALIN S/
DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I- A fs. 5/8 vta. la parte actora inicia la acción. Precisa que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de la demandada el 28 de marzo de 2007, con la categoría de vendedora B, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 9 a 19 hs. y los sábados de 9 a 15 hs. , realizando atención al público y venta en la joyería perteneciente a la demandada ubicada en la calle Libertad 346. Afirma en relación a su sueldo, que percibía en mano la suma de $ 2.200, la cual parte se encontraba registrada en parte y otra parte “en negro”.
Señala, además, que realizaba horas extras que no le eran abonadas. Es por ello que solicitó
la regularización de su situación laboral, primero verbalmente y luego mediante carta documento del 4 de abril de 2012, requiriendo que en los recibos de haberes se hiciera constar su verdadera fecha de ingreso y remuneración, así como que se abonaran las horas extras adeudadas, todo ello bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y despedida. Señala que la demandada rechazó dicha misiva en todas sus partes, por lo que la accionante se consideró despedida el 18 de abril de 2012. Por ello y demás consideraciones que expone, practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.
II- A fs. 14/17 la demandada contesta. Niega expresamente todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda. En especial niega la fecha de ingreso denunciada, el horario, la realización de horas extras, la remuneración y que parte de sus haberes hayan sido percibidos “en negro”. Sobre la fecha de ingreso, indica que la misma tuvo lugar el 4 de noviembre de 2010 y no el 28 de marzo de 2007. Es por todo ello que pide se rechace la demanda, con costas.
A fs. 137/142 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Llega a esta instancia apelada por el perito contador (fs. 143) y por la demandada (fs. 145/147).
El perito contador apela por bajos sus honorarios
III- La demandada se agravia por la valoración que efectuara el Sr. Juez de...
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