Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Marzo de 2023, expediente CIV 005042/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

GARBINI, NICOLAS c/ GARASSI, DIEGO Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (E.. n° 5042/2016)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, en reunión para Acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “GARBINI, NICOLAS c/ GARASSI, DIEGO Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte.

5042/2016), respecto de la sentencia dictada el 07/04/21, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. L.F.M.-.D.R.P. - Dr.

CLAUDIO RAMOS FEIJÓO

A la cuestión planteada la Dra. M. dijo:

  1. Antecedentes Contra la sentencia dictada el 07/04/21, que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.G., y condenó a D.G. y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A -a esta última “en los términos y en la medida del seguro”- a pagarle al nombrado actor una determinada suma de dinero, más intereses y costas, por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/09/2015, expresaron agravios: la parte actora, mediante escrito presentado el 06/09/22, cuya réplica fue archivada por extemporánea, y la citada en garantía, mediante escrito presentado el 21/09/22, que fue contestado el 22/09/22.

  2. Los agravios No hay agravios respecto a la responsabilidad que se atribuyó al demandado.

    Ambas partes apelantes formulan quejas vinculadas con las partidas indemnizatorias fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Adicionalmente, la parte actora se agravia: de la cuantía indemnizatoria de las partidas fijadas en concepto de tratamiento kinésico, gastos y privación de uso; de lo decidido en punto a los intereses; y de lo resuelto en cuanto a la extensión de la condena a aseguradora citada en garantía.

  3. Aclaraciones preliminares Antes de entrar en el examen de los agravios, creo oportuno recordar, en primer lugar, que las juezas y los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (cfr. C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros) y que tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (cfr. art. 386, última parte, del C.P.C.C.N.; C.S.J.N., Fallos:

    274:113; 280:3201; 144:611).

  4. R. indemnizatorios a) Incapacidad sobreviniente El Sr. Juez de grado, luego de evaluar la faz física y psíquica del reclamante,

    fijó en “$400.000 el daño patrimonial indirecto derivado de la incapacidad sobreviniente”; y luego apuntó que dicho resarcimiento fue determinado a “valores actuales” de la sentencia.

    El apoderado de la parte actora aduce que la referida suma indemnizatoria,

    analizada a la luz de las circunstancias del caso, realidad económica de nuestro país, y principio de reparación integral, resulta “ínfima”. Sostiene que “el monto acordado luce irrazonable y arbitrariamente estimado” y solicita su incremento.

    En sentido contrario, la representante de la citada en garantía solicita la “reducción del rubro a sus justos límites”. Se opone a las conclusiones expuestas por los peritos intervinientes, en las que se basó el a quo para cuantificar la partida en análisis; y alega que “aun tomando los porcentajes otorgados por los peritos, el monto otorgado resulta a todas luces exagerado. Más aun teniendo en cuenta que dicho monto se fija a valores actuales, y al cual se le aplica su correspondiente tasa de interés.”

    Sentado lo anterior, entiendo menester aclarar, de manera preliminar, que aunque el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación -vigente desde agosto de 2015-, prevea la utilización de fórmulas matemáticas, como parámetro orientativo, a los efectos de la determinación de la cuantía indemnizatoria, no es menos cierto que se mantiene en plena vigencia la jurisprudencia que indica que la indemnización debe ajustarse al prudente arbitrio judicial. De modo que, para determinar una indemnización Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    ajustada a Derecho, la magistratura debe ponderar, al mismo tiempo, las condiciones particulares de la víctima y las particulares implicancias de cada caso; desde luego con sujeción a las reglas de la sana crítica, sustentadas en patrones jurídicos y máximas de experiencia (ver esta Sala, in re “De Falco, H.C. y De Falco, C.c.M.M.S. y otro s/Daños y perjuicios”, del 12/02/2016, AR/

    JUR/4387/2016, entre muchos otros).

    Desde esa óptica, corresponde analizar seguidamente qué surge de la compulsa del expediente sobre el asunto debatido.

    De la prueba informativa con la que se cuenta se desprende que, con motivo del siniestro, G. recibió asistencia médica pública y ambulatoria por traumatismo de tobillo, rodilla derecha y hemitórax derecho. Como tratamiento se le indicó “AINE,

    crioterapia, reposo y curación” (ver fs. 91/94, 122/129 y 252/256 y fs. 27 y 30 de la causa penal n° 64264/2015 remitida como material de prueba).

    El perito médico traumatólogo designado de oficio, R.M.G.,

    USO OFICIAL

    luego de repasar los antecedentes del caso, examinar físicamente al actor y analizar sus exámenes complementarios, dictaminó que, a la fecha de la experticia, G. sobrellevaba las siguientes secuelas que vinculó causalmente con el siniestro: i) “Cervicalgia,

    contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna”, que equiparó a un 6% de incapacidad; y ii) “lumbalgia, contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna, sin discopatía localizada”,

    que equiparó a un 8% de incapacidad. El idóneo puntualizó que las secuelas descriptas implican “dolor, contractura y limitación de la movilidad cervical y lumbar”; y, guiándose por el Baremo General para el Fuero Civil de los Dres. A.-.R., asimiló el cuadro descripto, en su conjunto, a un 14% de incapacidad física. Asimismo, recomendó que el afectado se someta a un tratamiento de kinesiología, cuyo valor fue contemplado mediante partida indemnizatoria independiente (ver parte 1 y 2 de la experticia médica presentada el 18/02/18, y parte 1 y 2 del informe presentado el 02/04/18 e informe ratificatorio del 27/05/18).

    Por otro lado, y en lo que refiere a la faz psíquica, el perito médico psiquiatra interviniente, Dr. D.M.L., luego de evaluar al demandante y con apoyo en los estudios de psico-test elaborados por la licenciada en psicología A.E.G.,

    dictaminó que, en virtud del hecho lesivo, G. sobrelleva “un trastorno de adaptación Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    DSM- V 309,24 (F43, 22) con ansiedad”, en grado moderado, que le representa un 20% de incapacidad, de acuerdo con el Baremo de los Dres. C. y S.. El idóneo recomendó

    que el afectado se someta a un tratamiento psicoterapéutico por un período de 12 meses,

    cuyo costo fue contemplado mediante partida indemnizatoria autónoma (ver experticia psicológica presentada el 11/04/18 e informe psicodiagnóstico presentado el 13/03/18).

    Cabe destacar que la parte actora no controvierte en esta instancia los porcentajes de incapacidad que surgen de las experticias -médica y psicológica- sintetizadas en los dos párrafos precedentes. Y aunque no ignoro las objeciones que, al respecto, plantea la representante de la citada en garantía, remitiendo a manifestaciones efectuadas en primera instancia, lo cierto es que los profesionales designados de oficio han ilustrado al organismo jurisdiccional con su asesoramiento técnico, brindando conclusiones que aparecen fundadas,

    derivadas de métodos científicos, y que concuerdan, a mi entender, con la prueba informativa anteriormente reseñada. Por ende, juzgo correcta la decisión del a quo, de aceptar, frente a la imposibilidad de oponer argumentos de mayor peso de convicción, el contenido de los dictámenes periciales con los que se cuenta, que corroboran la existencia de un daño psicofísico indemnizable (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN).

    De todas maneras, vale la pena recordar que, como lo ha expresado ya reiteradamente la jurisprudencia, el porcentual de incapacidad determinado pericialmente es un valor meramente indicativo y no matemáticamente determinante del monto a reconocer por incapacidad sobreviniente, porque la respectiva indemnización no puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos actuariales,

    sino que deben ponderarse al mismo tiempo las limitaciones que los damnificados padecen en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares (cfr.

    G., C. en “La cuantificación del valor de vida económica e incapacidad…”; CNCiv.,

    Sala D, “S., J.c.M. s/Daños y perjuicios”, del 02/07/2009,

    entre otros).

    Así, en el presente caso se debe meritar que, a la fecha del siniestro, el actor tenía 33 años, vivía junto con su pareja -con quien actualmente tiene una hija-, y sus recursos económicos eran limitados. Trabajaba en una agencia de venta de autos, aunque no existen constancias que den cuenta de los ingresos mensuales aproximados que percibía por tal actividad. En oportunidad de ser entrevistado por la licenciada G., el actor manifestó que antes del...

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