Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 010210/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GARBIGLIA, E.G.D.C. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

(AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GARBIGLIA, E.G.D.C. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte.

FCB 10210/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la parte actora y por la representación legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ambos en contra de la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2021 dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES - G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A. , dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la parte actora y por la representación legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos,

    ambos en contra de la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2021

    dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que resolvió

    hacer lugar a la acción interpuesta por E.G.d.C.G., en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GARBIGLIA, E.G.D.C. c/

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    (AFIP), declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc.

    c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430,

    convalidando la medida cautelar acordada en autos y ordenó a la accionada que se abstuviera de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias. A su vez, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago adicionó el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, dispuso que la liquidación deberá acreditar documentalmente la deducción o no. Seguidamente,

    rechazó el pedido de reintegro de montos abonados anteriores a la interposición de la demanda. Finalmente, impuso las costas en el orden causado, regulando los honorarios de los abogados apoderados de la parte actora en las sumas que allí indica. No se regularon honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante.

  2. En primer lugar se agravia la parte actora por la fecha a partir de la cual se deben reintegrar las sumas retenidas, ya que el Juez de Primera Instancia ordenó que fuera desde la interposición de la demanda y no por el período de prescripción como fue solicitado por su parte. Asimismo, agravia a la actora la imposición de costas en el orden causado ya que, a su entender, no existen motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota. Por lo tanto, solicita la aplicación del art. 68 del CPCCN en el cual expresamente se dispone que la parte vencida en el juicio es la que debe pagar todos los gastos de la contraria. Cita doctrina y jurisprudencia que considera avalan su postura.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GARBIGLIA, E.G.D.C. c/

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

  3. Ahora bien, respecto de las quejas esbozadas por la parte demandada, cabe en primer lugar efectuadas las siguientes consideraciones.

    El juez de primera instancia dictó la Resolución aquí cuestionada el día 23 de diciembre de 2021 conforme se reseñara precedentemente. Notificadas ambas partes –en lo que aquí

    interesa- con fecha 29 de diciembre de 2021 el doctor O.M.E. –en su carácter de apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos-, con el patrocinio letrado del doctor M.E.L.,

    interpusieron recurso de apelación en contra de dicha resolución.

    Ahora bien, conforme surge del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales LEX100 el escrito de referencia fue suscripto únicamente por el doctor M.E.L., es decir, por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la Administración Federal de Ingresos Públicos ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; careciendo de firma por parte del apoderado de la demandada conforme lo dispuesto por el art. 288 del CCyCN. Por lo tanto, la presentación en examen constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 303:1099; 311:1632;

    317:767; 328:790 y 340:130, entre otros). En el mismo sentido procedieron al momento de expresar agravios con fecha 17/02/22 y al momento de contestar agravios con fecha 03/03/22, conforme constancias de autos.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GARBIGLIA, E.G.D.C. c/

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    En virtud de lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos y tener por no presentado el escrito de contestación de agravios por la parte demandada.

  4. Ahora bien, en relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, si bien tengo para mí que los periodos no prescriptos anteriores a la fecha de interposición de la demanda debieran ser objeto de reclamo por vía de la acción de repetición prevista en la Ley N°

    11.683 ante el Organismo Fiscal como acontece con la generalidad de los contribuyentes, no puedo dejar de desconocer el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “G.C.E. c/ANSES s/reajustes varios”; donde el Alto Tribunal privilegió la necesidad de evitar imponer –en situaciones análogas- cargas procesales desproporcionadas a las personas ancianas a fin de evitar la frustración de sus derechos. Por lo tanto, dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que son debidos y hasta el efectivo pago.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GARBIGLIA, E.G.D.C. c/

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

  5. Resta pronunciarme sobre el agravio esgrimido por los apoderados de la parte actora en relación a la imposición de costas en el orden causado establecida por el señor Juez de Primera Instancia en la sentencia recurrida.

    Sobre la imposición de costas de primera instancia, entiendo que le asiste razón a la quejosa, ya que la solución a la que arriba el Sentenciante se enmarca en lo resuelto por la Corte Suprema en el citado fallo “G.” que data de fecha 26 de marzo de 2019; habiendo por lo tanto dejado de ser la materia traída a litigio una cuestión novedosa de derecho que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR