Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 090184/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

90184/2019

GARBER, L.M. c/ TELECOM ARGENTINA SA

s/EJECUCION DE HONORARIOS - MEDIACION

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para tratar el recurso interpuesto por el Dr. J.A.P.S., letrado apoderado de la ejecutada, contra los honorarios regulados en su favor el 12 de noviembre de 2021 en 0,24 UMA, según aclaratoria dictada el día 18 del mismo mes y año.

    Asimismo, se encuentra recurrida por la mediadora,

    ejecutante en causa propia, la regulación practicada en su favor el día 19 de noviembre de 2021. No obstante, toda vez que el proceso concluyó en virtud de su desistimiento de la acción y del derecho y no existe imposición de costas a la contraria, resulta inoficioso expedirse a su respecto.

  2. El magistrado de grado, al fundar la regulación apelada, señaló que se apartaría del mínimo establecido por la ley arancelaria, toda vez que su aplicación originaría una evidente desproporción con el monto de la ejecución ($ 855), la que, además,

    se desarrolló en forma parcial.

    Ahora bien, la ley 27.423 establece, en su artículo 16,

    que "los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los que revisten el carácter de orden público".

    Se ha destacado que el legislador tarifó una regulación básica para resguardar, en casos de poca cuantía, el decoro del letrado y la responsabilidad que supone el ejercicio profesional, debiendo entenderse como un mínimo inderogable y no dependiente de la naturaleza, cuantía y complejidad de la discusión judicial (Pesaresi,

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    G.M., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal – Ley 27.423 anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica,

    Buenos Aires, 2018, pág. 751)

    Toda vez que el carácter de orden público otorgado a los mínimos arancelarios radica en el carácter alimentario de los honorarios y en el respeto a la dignidad de la profesión del abogado,

    este Tribunal entiende que no corresponde apartarse de ellos, aun cuando resulten desproporcionados en relación con la cuantía del asunto, porque es ése, precisamente, el supuesto que el legislador previó al establecerlos.

  3. Ahora bien, la presente ejecución fue promovida en los términos del artículo 18 de la ley 26.993, que dispone que los acuerdos celebrados en el COPREC y homologados por la...

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