Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Agosto de 2021, expediente COM 002490/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

GARBARINO S.A.I.C. E

  1. LE PIDE LA QUIEBRA CASTRESANA,

    R.C. Y OTRO

    Expediente N° 2490/2021/CA1

    Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

    Y vistos:

    1. Fue apelada la resolución que rechazó el presente pedido de quiebra.

      Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación.

    2. El recurso será rechazado.

      El hecho de que el peticionante de la quiebra sea titular de un crédito mayor al reclamado en el juicio ejecutivo, con base en los mismos documentos que aquí fueron acompañados en sustento de la pretensión de falencia, no implica que la vía no esté duplicada.

      Además, como lo señaló el a quo, no es posible discernir cuál es la obligación incumplida que sustenta el presente pedido.

      En efecto: se advierte que el peticionante de la quiebra pretende continuar con el presente juicio, sin descartar la posibilidad de accionar por la vía individual para obtener el cobro de lo reclamado, lo que no puede ser admitido.

      Por lo demás, no se puede soslayar que, mientras tramitaba este pedido de quiebra, el actor habría celebrado con su pretensa deudora un nuevo acuerdo de pago concediéndole, incluso, una financiación de la deuda.

      Tal conducta exhibe que el peticionante de la quiebra carece de interés real en obtener la declaración que solicita.

      Toda vez que el interés es la medida de la acción, es necesario que, frente a supuestos tan trascendentes como este –en el que se arribaría a la Fecha de firma: 30/08/2021

      Alta en sistema: 31/08/2021

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      GARBARINO S.A.I.C. E

  2. LE PIDE LA QUIEBRA CASTRESANA, R.C. Y OTRO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 2490/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    quiebra de una sociedad con muchos empleados- ese interés del peticionante de la falencia resulte evidente, lo que no ocurre en el caso.

    1. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso intentado y confirmar la resolución apelada. Sin...

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