Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2021, expediente FLP 021093/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 23 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 21093/2020/CA1,

caratulado: “G., Z.R. y otro c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.A. del caso.

  1. La acción de amparo fue iniciada por Z.R.G. y N.E.B., en favor de su madre R.A., con el patrocinio letrado de C.I.M., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), con la finalidad de que se ordene la cobertura de internación domiciliaria de manera prolongada, sin necesidad de renovación del trámite, y la devolución de las prestaciones que le han sido retiradas.

    En dicha oportunidad relataron que su madre se encuentra afiliada a PAMI, bajo el n° 150242960502 y que en el mes de marzo de 2017 ingresó al Instituto Médico Platense con un cuadro de insuficiencia respiratoria grave y requirió ARM

    prolongada.

    Manifestaron que en esa situación su progenitora sufrió

    un paro cardiorrespiratorio y, como consecuencia, un ACV que le dejó secuelas severas, como la perdida en la comunicación,

    el uso de un botón gástrico para poder alimentarse, escaras y tratamiento prolongada de fisiatra.

    Expusieron que, a razón de que su madre es una paciente totalmente dependiente, no podía quedarse internada en el hospital y los médicos les aconsejaron cuidados paliativos,

    con el fin de que no arriesgar su vida con un virus Fecha de firma: 23/06/2021

    hospitalario.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Refirieron que por ese motivo recurrieron a Intergemed SRL para realizar la internación domiciliaria y realizaron los trámites para que PAMI autorice la internación.

    Apuntaron que PAMI aceptó la prestación y empezó a cubrir la internación domiciliaria, que constaba de: cama ortopédica,

    silla de ruedas, alimento, enfermería, cuidadora, kinesiólogo,

    fonoaudiólogo, pañales, medicación, cardiólogo y neurólogo.

    No obstante, contaron que, luego de la autorización, la obra social empezó a cortar algunas prestaciones, como las de kinesiología y fonoaudiología, de las que las amparista, según su relato, tuvieron que hacerse cargo.

    Que posteriormente la obra social les comunicó, en principio, que debían renovar el trámite para la internación cada dos años y, después, cada año y medio.

    Narraron que, en el mes de febrero de 2020, personal de Intergemed SRL se presentó en el hogar de su madre, quien vive con una de ellas, N.B., y retiró la cama ortopédica y la silla de ruedas, además de comentarles que la cuidadora y la enfermera no irían más porque PAMI no pagó la prestación y esta se había vencido en el mes de enero de ese año.

    Que en vistas de esta situación, se apersonaron ante el PAMI para hacer el reclamo y presentar una carta, junto con la documentación que tenían en su poder; ante lo cual,

    sostuvieron que la demandada les contestó que mantendría la prestación pero que deberían renovarla cada tres meses y en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de vencimiento. Que,

    ante dicha situación, enviaron la carta documento CD003743634,

    la cual la obra social no contestó.

    Aludieron que esta situación les causa grave perjuicio,

    porque la obra social las presiona con el tiempo y las Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARAposibilidad intimida con la de retirar las prestaciones si Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    consideran que falta algún documento. A ello le suman que, por las razones actuales de público conocimiento (la pandemia producida por la COVID-19), está el miedo latente de que no pueden exponer a su madre a un sanatorio o clínica, debido a que, por su edad y estado de salud, es una paciente en riesgo.

    Fundaron su derecho, ofrecieron prueba, y solicitaron como media cautelar que se le ordene a la demandada la cobertura de las prestaciones requeridas, sin la necesidad de renovación del trámite.

  2. El 10 de septiembre de 2020 el juez de primera instancia resolvió rechazar la medida cautelar y requirió a la demandada el informe que prescribe el art. 8 de la ley 16.986.

  3. A fs. 47/52 la representante de la demandada presentó

    el informe requerido por el a quo.

    Allí, en forma previa, apuntó que todas las prestaciones médico asistencial, insumos, medicamentos, aparatos ortopédicos y alimentos que requieren las actoras, se estaban cumpliendo, mes a mes y en forma integral; y que no existe un reclamo administrativo previo.

    Por consiguiente, señaló que el Instituto se encontraba cumpliendo en tiempo y forma con la internación domiciliaria integral, Complejidad II (X1), y con las demás prestaciones reclamadas por las actoras.

    Además, expuso que la empresa Intergemed, que le brinda la prestación de internación domiciliaria desde el inicio,

    siempre mantuvo la calidad del servicio, teniendo en cuenta las necesidades y pedidos de la afiliada.

    Asimismo, ofreció prueba documental y, como informativa,

    el pedido de que se libre oficio a la empresa Intergemed SRL,

    a fin de que informe la modalidad de prestación de internación Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA en favor de domiciliaria la Sra. A. y acompañe copias de la Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    facturación mensual del año 2020 por el servicio prestado y los pagos realizados por parte del INSSJP (PAMI).

  4. El 23 de octubre de 2020, a fs. 53, el a quo, previo al dictado de la sentencia, requirió que la empresa Intergemed SRL presente el informe que fuera solicitado por la demandada,

    mediante oficio a cargo de PAMI.

  5. El 18 de diciembre de 2020, a fs. 66, el a quo, atento el tiempo trascurrido sin que se presente el aludido informe tuvo a la accionada por desistida de la prueba ofrecida y resolvió el pase de los autos para el dictado de sentencia.

    1. La sentencia de primera instancia y los agravios de la recurrente.

  6. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la accionada –PAMI– a brindar la cobertura integral de internación domiciliaria integral prescripta por su médico tratante Dr. D.A. correspondiente a la modulación III, la que deberá constar de: cama ortopédica,

    silla de ruedas, alimento (Fresubin), enfermería, cuidadora,

    tratamiento de Kinesiología, Fonoaudilogía, pañales,

    medicación, tratamiento y cobertura de cardiología y neurología, debiendo ser prestada por Intergemed S.R.L.; hizo saber a las accionantes que ello no las exime de realizar los trámites necesarios ante PAMI para la renovación de la atención domiciliaria integral; en relación a los medicamentos prescriptos para la señora R.A., se resolvió que,

    tal como se entregan a la fecha y mientras persistan las medidas dispuestas por el Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia de COVID-19 (DNU n°875/2020), estos deben renovarse en forma automática por parte de PAMI; impuso las costas del proceso a cargo de la demandada; y reguló los honorarios Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE C.C.I. profesionales de Muñoz (parte actora) en la Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    suma de pesos setenta y siete mil doscientos cuarenta ($77.240) -equivalente a 20 UMA- (conf. Ac. 39/18 y 1/21 CSJN,

    arts. 1, 16 -incisos “b” a “g”- 48 y concordantes de la ley 27.423), más el 10% para cumplimentar con la ley 23.987, como así también la alícuota del IVA (21%) en caso de corresponder.

    Para así decidir, el a quo indicó que, con la prueba documental aportada por ambas partes, se podía advertir a simple vista un cambio en el módulo principal de internación domiciliaria integral, el cual con fecha 13/11/19 tenía complejidad III, reduciéndose el 6/5/20 a la especificación II. Asimismo, señaló que una situación parecida se daba con los submódulos de prestación, los que comenzaron con el detalle (X3) y terminaron, en la actualidad, con el detalle (X1).

    En base a estas consideraciones, entendió que existía un cambio unilateral del módulo prestado a la Sra. A., sin que la supuesta evaluación médica realizada por la demandada, que justificaría el cambio, haya sido acompañada a autos a fin de poder determinar los fundamentos para el traspaso del Módulo III a uno de tipo II.

    En otro orden de ideas...

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