GARAY, TOMAS Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 101442/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 101442/2016/CA1

AUTOS: “GARAY, TOMAS Y OTROS c/ PROVINCIA ART SA s/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 6 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 29/12/21, se alza la actora a tenor del memo-

    rial presentado el 07/02/22, el que mereció la réplica de su contraria del 13/02/22.

  2. Tengo presente que el sentenciante de grado rechazó la pretensión actoral orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para decidir de tal forma, sostuvo que ante el desconocimiento -

    efectuado por la accionada- de los hechos alegados en la demanda, la parte actora no había logrado justificar el nexo causal entre las tareas realizadas por el señor GARAY

    para su empleadora y las secuelas físicas y psíquicas que presentó al momento del peritaje médico. Finalmente, impuso las costas a cargo de la parte actora.

  3. La parte actora cuestiona la decisión de grado y sostiene que el a-

    quo realizó una incorrecta valoración de la prueba testifical producida en autos. En este sentido, postula que mediante el elemento de juicio mencionado quedaron suficientemente acreditadas las tareas de esfuerzo que realizaba para su empleadora.

  4. Perfilados así los contornos de la litis, pongo de relieve que el señor G. refirió en su demanda haber laborado para GENDARMERÍA NACIONAL desde el mes de mayo de 1980. Sostuvo que a lo largo de su carrera debió permanecer la mayor parte del tiempo de pie, montando guardias. Además, manifestó que efectuaba patrullajes en focos concretos de zonas de tensión social o alto índice de criminalidad callejera. Postuló que al hecho de permanecer muchas horas de pie, se le adicionaba la circunstancia de cargar pesados equipamientos, tales como el chaleco antibalas,

    correaje, armas cortas y largas, municiones, etc. Como consecuencia de todo ello,

    sostuvo que se originaron padecimientos en su columna lumbar y cervical. Además,

    relató que debía realizar prácticas de tiro, las que eran hechas sin la adopción de medidas de seguridad, es decir, sin protectores auditivos ni aislamiento acústico,

    motivo por el cual sufrió pérdida de la audición. Finalmente, señaló que tomó

    Fecha de firma: 30/03/2023 conocimiento de sus afecciones en agosto de 2016. (fs. 6 vta.).

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Sentado ello, y en atención al desconocimiento efectuado por la demandada y a que no existió denuncia del siniestro (v. fs. 27), corresponde dilucidar si se encuentran acreditadas en autos las tareas denunciadas en el inicio y el nexo de causalidad entre éstas y las patologías halladas por el perito médico interviniente (art.

    377 CPCCN).

    1. Nexo de causalidad a.1. Con relación a las tareas, compareció a prestar declaración testifical -a propuesta del accionante- FERNANDEZ, quien señaló que conoció al actor en el año 2011 en un operativo, que el señor GARAY -entre otras actividades- realizaba tareas de investigación y ratificó la versión inaugural sobre las prácticas de tiro. Señaló,

      asimismo, que el señor G. realizaba sus tareas de pie y caminando, que en ocasiones estaban parados varias horas, que el equipo que cargaban pesaba aproximadamente nueve kilos y que desde el 2014 que el señor G. se quejaba por dolores (v. declaración del 17/11/21). Por otro lado, ZURIBIA, declaró que realizó

      varias actividades con el actor, tales como guardias, patrullas y allanamientos. Señaló

      que hacían guardias de veinticuatro horas y que el equipamiento que cargaban era pesado –entre quince y diecisiete kilogramos- (correaje, borceguíes, pistola,

      cargadores, chaleco), v. declaración del 17/11/21. ACUÑA, por su parte, también refirió

      que trabajó con el señor G. en allanamientos, que el peso aproximado del equipo que cargaban era de diez kilogramos, al que se sumaban dos kilos en caso de tener que utilizar casco, que no contaban con mucho entrenamiento físico para soportar los pesos y también refirió que el señor G. se quejaba por sus afecciones columnarias (v. declaración del 18/11/21). B. relató que realizaba allanamientos y tareas de vigilancia con el señor GARAY. Si bien específicamente afirmó que el peso de los uniformes no era mucho, luego refirió “aparte del chaleco antibala que era lo que más pesaba, habría que agregarle correaje completo, pistola y cargador, a eso,

      depende de la necesidad que haya de las irrupciones los allanamientos son individuales, cada uno tiene su particularidad, si había que romper una puerta, una reja primero, alguien tenía que encargarse de llevar los arietes que podía ser cualquiera inclusive el actor, y los instrumentos de hierro utilizados para tal efecto, que esos sí

      son pesados. Que hay arietes de diez kilos a otros que tal vez son de 20 o 25 kilos,

      más o menos”. Tambien ratificó la versión inaugural con relación a las prácticas de tiro y que el señor G. padecía dolores de espalda (v. declaración del 18/11/21).

      Finalmente, compareció T., quien dijo que el señor G. cumplía tareas de investigación que incluían allanamientos y guardias y que siempre se practicó tiro.

      Específicamente, relató: “que la práctica de tiro era, en una época, en el Centinela, en una casa de tiro, y en otra época en la Escuela Güemes, donde tenían el polígono de tiro. Que los ambientes eran semi cerrados, y cerrados, que a veces cerraban todo y a veces no se cerraba todo; que había un fuerte impacto de sonido cuando salía el disparo, porque estaban en un lugar semi cerrado, porque disparaban, retumbaba, y hacía un estallido muy fuerte. Que lo sabe porque el testigo estaba ahí. Que la gente que no estaba tirando se ponía en columna Fecha de firma: 30/03/2023 detrás del que estaba tirando, más o Alta en sistema: 31/03/2023

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

      SALA I

      menos a unos cinco metros de distancia. Que quienes tiraban estaban a una distancia de a 150 metros como muy cerca, 180 o 200 del blanco, pero esto dependía del arma con la cual tiraban”. Con relación a las tareas también refirió: “que el actor realizaba las guardias, en esta unidad, de manera uniformada, con todos los aparatos, elementos necesarios, y reglamentarios que necesita un hombre para estar de guardia, con los cargadores completos, con el borceguí, con el correaje completo. Que al uniformarse con todo, con casco también, todo completo, calcula que tenía encima veinticinco o treinta kilos. Que el actor tenía que estar en un recinto y controlar todo el sistema de guardia, porque se entraba en grupo a la guardia y había que controlarlo,

      tenerlo. Que la guardia se hacía siempre en un recinto que da al jefe de la unidad, ahí

      estaba el jefe de guardia y el integrante para estar atento de cualquier eventualidad,

      para avisarle a los compañeros. Que durante la guardia el actor se encontraba de pie, en movimiento, hasta que pueda sentarse de vuelta, estar de pie, y seguir con los cargamentos por 24 horas para luego entregarle el puesto a otro camarada. Que las guardias duraban 24 horas, para ellos, con todos los equipamientos encima. Que el actor, de estas 24 horas, podía mantenerse parado y de pie, entre 6 y 8 horas. Que lo sabe o calcula porque “hemos hecho guardias juntas”,

      estaba el dicente ahí. Que le consta el peso del uniforme porque el dicente también se lo puso y cree que ese es el peso. Que en las tareas de investigaciones el actor se vestía de civil, y depende de dónde había que hacer la tarea tenía que vestirse, por ejemplo, en Ciudad de saco y corbata, y si había que ir a otro lugar se vestían acorde al lugar de determinada forma. Que cuando hacían servicio de arma estaban todos de verde y con todo el equipamiento en la guardia, y estima que una vez al mes seguro.

      Que los restantes días del mes que el actor no hacía las tareas descriptas, tenía que realizar tareas administrativas, porque había que hacer el informe y presentar al juzgado sobre cómo venía la investigación…” (v. declaración del 02/12/21, énfasis agregado).

      a.2. Con relación a la determinación del daño físico, el perito interviniente –luego de examinar al señor GARAY- concluyó: “[d]el estudio pormenorizado de los antecedentes obrantes en autos y de los exámenes realizados al actor a los fines de esta peritación surge que habría laborado para la demandada durante algo más de 30 años, haciéndolo durante todo ese lapso, según dice, con uso de fuerza y esfuerzo habituales, desempeñándose como suboficial principal de Gendarmería Nacional que requiere en su desempeño el acarreo de pertrechos tales como chaleco, armas cortas y largas, vituallas, etc, a lo que añade la práctica sistemática de tiro en polígono, sin protectores auditivos.(Todo lo cual queda sujeto a probanzas) a lo que imputa ser causa de las afecciones que denuncia padecer en diversas partes de su economía, a saber: oídos, columna cervical y lumbar y ambos hombros y todo lo cual estima lo incapacita físicamente en forma Parcial y Permanente en un 25% de la Total Obrera y entiende que tiene relación causal con las tareas Fecha de firma: 30/03/2023

      Alta en sistema: 31/03/2023

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

      denunciados con más 10% por incapacidad psicológica, relacionado con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR